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Fibra/Cable

Atención al cliente através de un 902

negora

Hola amigos:

Por desgracia, me quedan ya pocos días con Ono, porque donde voy a vivir todavía no disponen de redes... Para colmo, no molesto con éso, ahora resulta que como despedida, me llega una carta en la que comentan que se ha implantado un nuevo sistema de atención al cliente automatizado, que será accesible EXCLUSIVAMENTE através de un 902 (y ojo, que lo marcan en negrita).

Y yo ahora me pregunto... Quizá esté confundido o me haya enterado mal pero, ¿Recientemente no había nacido una ley o proyecto de ley que obliga a las operadoras a disponer de un número gratuito de atención al cliente?

Si alguien dispone de más información al respecto, me gustaría que me aclarase este asunto. Muchas gracias :) .

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BocaDePez
BocaDePez

Los de ONO son asi de chulos, da gracias que no son el operador dominante, que telefonica iba a parecer un baby a su lado.

BocaDePez
BocaDePez

Mira en la seccion de noticias de www.onoweb.net/ y lo que va a hacer Facua al respecto.

BocaDePez
BocaDePez

Pues el nuevo Real Decreto que han sacado exige la atención telefonica gratuita para averías - no hay duda-.

Pero es que para el caso tuyo, el citado real decreto dice que en las ciudades tienen que dar servicio estés donde estés y que aunque no llegue la línea hasta donde estás, en 60 días como máximo tienen que llegar y si no te devuelven el coste de los meses que se retrasen. Creo que está pensado para teléfono, pero lo que les jode es meter hacer una zanja para meter los tubos de los cables y si reclamas el telefono pues meterán a la vez internet y tv.

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negora

Ummm... Algo sobre ésto he leido en éste y otros foros. ¿Se puede hacer efectivo algo así? Quiero decir, si me presento con documentación sobre dicha ley, ¿Hay alguna posibilidad de que haga efecto? Gracias ;) .

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BocaDePez
BocaDePez

Te adjunto el artículo porque me parece que está muy claro.

Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro de la conexión inicial.

1. El operador designado para la prestación del servicio universal deberá satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública, desde una ubicación fija, y de acceso al servicio telefónico disponible al público con las prestaciones especificadas en el artículo anterior.

2. Se considerarán en todo caso razonables las peticiones de conexión en las que se den alguna de las siguientes condiciones:

Que la conexión se solicite para cualquier inmueble situado en suelo urbano.

Que la conexión se solicite para una edificación de las previstas en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que, además, dicha edificación esté destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante.

Que la solicitud de instalación sea para una edificación destinada a uso residencial como vivienda habitual del solicitante que, aunque esté en suelo no urbanizable, haya sido excepcionalmente autorizada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

3. Cuando dicho operador designado considere que una solicitud no es razonable, deberá someterla al Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, quien resolverá.

4. El operador designado deberá satisfacer cada solicitud razonable de conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. En el caso de no poder realizar el mencionado suministro en dicho plazo, sin mediar causas de fuerza mayor u otras imputables al solicitante, deberá compensar automáticamente a este, y le eximirá del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo, salvo que a solicitud del operador el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información haya autorizado un tiempo de suministro mayor debido a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación o de paso específicos o por cualquier otra causa no imputable al operador.

5. La tramitación de las autorizaciones previstas en los apartados 3 y 4 se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.

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negora

Muchísimas gracias por esa información. Ya mismo la he guardado en un fichero de texto. Espero que me sea de ayuda. De nuevo, gracias :) .

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BocaDePez
BocaDePez
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negora
ElBaron

El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, plantea en su artículo 104, relativo a los procedimientos de resolución de conflictos, que "los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente", que será "de caracter gratuito " , y tendrá por objeto "atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes".

Fuente: www.facua.org

Un Saludo

negora

Oh, vaya. Muchas gracias a todos por aclararme mejor este aspecto. La verdad es que, como dije, había leido algo al respecto, y me sorprendió que Ono tuviese las "arrobas" de enviar una carta semejante :S . De nuevo, muchas gracias :) .

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BocaDePez
BocaDePez

No te sorprenda tanto. Hay gente impresentable para todo, unos atracan bancos y otros atracan usuarios.