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ASOCIACION DE CLIENTES

piteronisimus

¿Qué es una Asociación?

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).

Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una visón amplia del contenido de la misma consultado los Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Tipos de Asociaciones

Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc. Cabe añadir, a efectos de evitar confusiones, que cuando coloquialmente se habla de asociaciones culturales, nos estaremos refiriendo a aquellas asociaciones que no pertenecen a ninguna tipología en particular y que, por tanto, están reguladas por todas las normas generales.

Cómo crear una Asociación

Para crear una Asociación hay que contar con, al menos tres personas, y hay que dar los siguientes pasos:

Asociaciones de ámbito de la Comunidad de Madrid o locales:

ejorofer

??????????????????????????????

🗨️ 1
Sokiev

Ya veo que le estáis metiendo caña a la cosa eh? xD

Yo repito que me mantengo de espectador..., a ver qué hacéis con ello si llegáis a algo :)

Swatch501

Ahora con la mano rascando en la cabeza , por donde empezamos? y una pregunta las tasas que supongo que seran al año. siendo ese precio y llegamos a ser unos cuantos podemos salir a € o € y algo cada uno , no taria mal. y en que tipo de asociacion encuadramos en la Juvenil jeje?

🗨️ 2
Infernodemonio

Lo k se vaya hacer,hay k hacerlo con cabeza.

Como me entere de k en mi zona llegue el trio futura de movistar mas adelante y el precio este adecuado me cambio fijo...

🗨️ 1
Sokiev

Yo también, sinceramente.

jackaubrey

Esos datos son de Madrid, los de Asturias son estos:

Consiste enSolicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones de las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio en el territorio del Principado de Asturias.Requisitos

  1. Ser tres o más personas físicas o jurídicas.
  2. Haber abonado la tasa correspondiente.
  3. Estar legalmente constituidas y domiciliadas en el territorio del Principado de Asturias.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. ACTA FUNDACIONAL, por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios promotores en los dos ejemplares (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas).

    Contenido del Acta de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

    • El nombre, apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y el número de DNI, NIE, NIF
    • La voluntad de constituir una asociación, los pactos la denominación exacta de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
    • La aprobación de los estatutos que han de regir la Asociación.
    • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno (mismo número de fundadores o menos).
    • El lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores.

    El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:

    • Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figures la voluntad de consitutir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que le represente en el acuerdo de constitución.
    • Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  3. ESTATUTOS, que se presentarán por duplicado ejemplar, con firmas originales en los dos ejemplares y en todas sus páginas de Secretario/a y el Presidente/a, deberán contener todos los extremos del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tasas Modelo 046 Te interesa saber

  1. ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

    1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

    a) La denominación.

    b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

    c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

    d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

    e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

    f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

    g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

    h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

    i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

    j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

    k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

    2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

    3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    • La denominación de las asociaciones no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada o con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores.
    • En el caso de que la denominación de la asociación no figure en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, se adjuntará, en el momento de la inscripción, un certificado, firmado por la misma persona que presente la solicitud, en el que expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. La traducción no formará parte de la denominación de la asociación.
    • La denominación deberá estar formada con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
    • La denominación sólo podrá incluir cifras árabes o romanas.
  3. PLAZO DE RESOLUCIÓN

    El plazo de resolución será de tres meses

  4. TASAS:

    La Tasa para el año 2011 es de 40.30 euros.

    Se harán efectivas en el modelo 046-A1, adjuntando el ejemplar para la Administración.

    Instrucciones para cumplimentar el modelo 046-A1:

    Fecha de devengo: Fecha en la que se realiza el ingreso.

    Dato específico: Centro gestor: 01.

    Aplicación: 12.01.322.001.

    Ejercicio:2011

    Declarante/sujeto pasivo: Datos de persona física, dado que la Asociación aún no existe.

    18: Descripción Tasa inscripción Registro de Asociaciones.

    Detalle de la liquidación:

    19: Tarifa 322.001 Descripción concepto: Inscripción de constitución de Asociación. Importe 40.30.

sede.asturias.es/portal/site/Asturias/me…http.lang=es

🗨️ 3
Infernodemonio

Ya empezamos con los papelitos :P .

Bueno los k sepan del asunto k vayan comentando....

Sergiusll

nose como me da que el mayor problema es este 40.30€/ año, porque yo si hay que poner algo se pone pero claro... quien estaría interesado en el tema?

🗨️ 1
Sokiev

Yo le veo muchas pegas a este proyecto..., muchas más desventajas que ventajas :S

¿Quién paga esos 40€? Lo más razonable sería que lo hiciesen los clientes de la asociación, pero...,

1er problema: Administración, como se realizaría el proceso?

2º problema, los usuarios que fuesen nuevos y otros que se retirasen?

Y muchos más..., además, dicha aspciación, digo yo..., ¿no le podemos dar la misma voz a este foroo inlcuso?

zicoxy3

Constituir una asociación y sin saber quienes ni cuantos somos es complicado, pero es interesante y yo le veo más pros que contras.
Los pros creo que son tener una voz localizada para pedir y reclamar, una referencia para los usuarios y una posible resolución centralizada de problemas externa en a la empresa. Una especie a la Asociacion de Internautas...Es raro que ya no exista...
Las contras, en mi opinión, son la propia constitucion, los papeleos y las primera reuniones. Hay que hacer unos estatutos, (copy/paste) y un modo de actuar.

Para empezar hay que solicitar un local al ayuntamiento dónde se constituya, así como la subvención correspondiente en material de oficina (y todo está reflejado y se tiene que devolver... nada de ratas). Se puede hacer una cuota a los socios, no sé... 10€/año... No van a ningún sitio y va a una cuenta que debe tener la asociación. Con 5 socios se cubre el primer año y con los demás, se hace un pequeño bote que según se crezca, se ampliará. Creo que ese problema no es tal.
Para usar los servicios, por lo menos de momento, se podria hacer una obligatoriedad de socio.

Lo que sí debemos tener es una manera de actuar, consultar con una asesoría o un abogado y hacer una lista de los problemas que tenemos y qué nos gustaría.

A mi me interesa la idea

🗨️ 5
Sergiusll

10 leureles al año me parece que la gente...., con 5 euros si conseguimos una pequeña cartera de asociados no tendriamos problemas, después nos tocaría ir o de casa en casa o montar una mesita y recoger asociados, para hacer atractivo el tema tendríamos que ofrecer algún tipo de asesoramiento en caso de errores en factura, o problemas con el servicio y sobre todo pico y pala, es decir trabajar.

Alguien conoce a algún ayuntamiento de la zona centro que preste locales?, lo de la obligatoriedad de socio hasta que no estemos consolidados tendría que ser como tu dices porque si no la gente...

si alguien puede preguntar a conocidos, familiares o amigos si les interesaría....

el tema del local podríamos preguntarle a TeleCable.... aunque me temo la respuesta

🗨️ 1
jackaubrey

Lo suyo sería que alguien tuviese algún conocido abogado o al menos que sepa un poco mejor cómo va el tema de constituir asociaciones y tal. Yo soy ingeniero y no estoy puesto en estos temas.

En cuanto a cubrir gastos y demás, al menos el primer año o dos sería sencillo. Con que consiguiesemos 7-10 personas que pongan 5 euros, ya está de sobra esas dos tasas.

Lo suyo es cómo hacer interesante a la gente normal el apuntarse a la asociación. Alguna ventaja tendrían que sacar para querer apuntarse: descuentos en la cuota, ayuda para algún tramite o reclamación a TC, etc.

¿Sabéis si existe algo similar a nivel español para otras operadoras: Movistar, Vodafone, Jazztel o lo que sea?

ddavidd

Esos 40 euros son nada mas que un pago unico.

La asociacion solo necesita para arrancar 3 cargos basicos: Presidente, encargado de representar a la asociacion, un secretario cuya funcion principal es el control de los socios actuales y un tesorero encargado de los movimientos economicos.

Hay que recordar, que tambien es necesario presentar los libros en el registro mercantil, esto, a parte de los libros, tiene una tasa que ronda los 24 euros

Una vez constituida la asociacion, presentada la documentacion, ya se podra actuar con caracter provisional.

El siguiente paso seria solicitar CIF en caso de considerarse necesario

Su ultimo paso legal seria la solicitud de asociacion sin animo de lucro para asi no tener que presentar ningun tipo de movimiento en hacienda

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BocaDePez
BocaDePez

¿Y no se podría hacer algo más informal? Por ejemplo a través de una web específica para que resultara más cómodo y barato para todos.

🗨️ 1
Angelus

Eso es lo que hacemos aqui eh !

Que hasta se ha ido a la sede de TC y se os ha gestionado averias

lo de la asociación ya es otro nivel

zicoxy3

Algo informal ya lo tenemos aquí... se trata de dar algo más, a cambio de su apoyo. Una asesoría de tarifas, comparativas ccon otros operadores.... Cosillas que vayan surgiendo y que seguro que comparativas tienes por internet, pero no es una persona la ue te lo dice....