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Wireless/WiMAX

Antena wifi para comunidad, pequeño problema

alfredjam10

Buenas a todos, este es mi primer mensaje, y bueno explicare la situación en que me encuentro.

Vivo en El vergel en un residencial de 7 torres (alquilado), en las afueras del pueblo. En principio queria un ADSL con que llame a jazztel, telefonica y demas y el unico operador que decia sin problemas, fue robafone. Me pusieron el huawey ese con el pincho, todo de PM hasta la visita del tecnico de telefonica, con las palabras que no se desean escuchar, "Ni siquiera quedan pares libres para el telefono fijo".

Seguimos. Me llaman de robafone y me ofrecen el internet ilimitado siempre contigo, 5gb y luego se relentizaria segun la saturacion de red: 49 pavazos, una burrada para poco mas de 2 megas que me llegaba.

De golpe y de repente hace 3 semanas, internet se va a la mierda. Resulta que han cambiado la tarifa sin avisar ni nada, 5gb y luego se limita a 128kbps. Llamo a robafon, primero a atencion al cliente y directamente no funcionaba desde otro operador, asi que a buscar a un amigo con robafone. Llamo, y me dicen que efectivamente me han cambiado la tarifa, que no deberian haberlo hecho pero como no ponen la fecha del cambio que no pueden reclamar nada, y le digo que por romper el contrato que me dé de baja.

Y me suelta que la baja del ADSL con el que adquiri una permanencia de 18meses es de 150 pavazos. Me cague en su pta madre, y le dije, que si que los pagaba y que me iba de ese atajo de ladrones, con lo que rapidamente por las molestias me dice, te regalo 6meses por los inconvenietes y asi la permanencia sera menor, a lo que acepto y me busco alternativas.

Escuche por la radio anuncios de Ontitel y voomia. Hablo con los de Ontitel y sigo esperando a que venga el tecnico a ver si se puede o no poner, y voy con los de voomia y la misma tarde me lo ponen de forma provisional en el balcon de mi casa enganchada con una brida. Velocidad contratada de 2megas simetricos, para estar provisional me da 1.8 de bajada y subida.

Bueno el caso jodido llega ahora. Viene el tecnico y me dice: tenemos que ponerlo en la azotea con la antena de televisIón. Voy al conserge y me dice si tenia permiso del administrador, suerte que no le menti y le dije que no, que si le habia pedido permiso a la dueña del piso pero no al administrador, estaba al lado de pura casualidad del conserge y claro ni le conocia ni nada, y me dice: "tengo que ver si se puede o no poner la antena, por que haber si les da a todos por poner antenas y bla, bla, bla...".

Le comento que es una antena del tamaño de un CD pero algo mas grueso (es una mikrotik, he podido leer en la caja), le digo que venga a verla, y se niega y sigue con sus trece de ver si se puede o no. La cosa es que , me va a joder y bien el tema de el internet.

¿Qué puedo hacer legalmente, aparte de tener que convencer a 7 torres de vecinos?, los cuales solo vienen 2 meses de verano, y si llega.

Un saludo y gracias!

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Lo primero es que me parece que no has hecho una pregunta. Lo segundo es que yo creo que por poner puntos no cobramos.

🗨️ 7
Ari

Lo segundo es que yo creo que por poner puntos no cobramos.

Crees mal..cobramos una suculenta cantidad no especificada :D ;)

Bueno, más en serio, hay navegadores, o situaciones, en las que por mucho que pongas párrafos (creo que si se copipastea un texto de otro sitio pasa también) y se vea en la vista previa que los has puesto, luego no aparecen en el mensaje definitivo. También puede haberse equivocado, pero eso nos pasa a todos con relativa frecuencia, sobre todo a mi :P

Es su primer mensaje, así que vamos a intentar echarle una mano con ese texto y añadirle algún párrafo para que sea algo más legible :)

Saludos

alfredjam10

como? la pregunta si lees todo el texto es:

que puedo hacer legalmente, aparte de tener que convencer a 7 torres de vecinos?, los cuales solo vienen 2 meses de verano, y si llega. un saludo y gracias!

PD: Siento lo de los puntos, mi ortografia no es muy buena, mas bien tirando a malilla, he usado comas, con lo que creo puedes entender perfectamente el texto, con lo cual si puedes aportar algo a lo que pregunto en vez de corregir mis faltas, te lo agradeceria y mucho

🗨️ 5
Ari

Al estar todo el texto muy junto, la verdad es que cuesta un poco de trabajo leerlo :)

Te he puesto unos párrafos, para que así los usuarios pueden tener una mejor vista general del texto. De todas formas, has resumido muy bien tu cuestión en este último mensaje :)

Pues yo creo que legalmente sólo te queda eso. Aunque por el tamaño que dices que tiene, lo mismo si la pusieras ni se daban cuenta, pero eso ya es un riesgo.

No sé si en la OMIC (oficina del consumidor) de tu ayuntamiento te podrían asesorar: prueba si caso :)

Saludos

🗨️ 1
alfredjam10

Gracias Ari, a partir de ahora se como escribir los textos en esto for, Un saludo":D

alfredjam10

Otra cosa, pongo toda la historia para que no me deis alternativas de: "ponte un modem 3g te saldra mas rentable", ya que no, no me sale rentable y no funciona como deberia. La respuesta que quiero, es si de alguna forma, legalmente puedo decirle al administrador, escucha: segun la ley tal, al no tener telefono fijo tengo que buscarme una alternativa para tenerlo. Y es esta. Asi que porfavor, dejame poner la antena y disfrutar de mi internet. gracias

🗨️ 2
Ari

Todo el mundo tiene derecho al acceso universal, pero eso creo que sólo se refiero a la telefonía fija por par de cobre, la de toda la vida. Mira, esto es lo primero que se puede leer en los derechos de los usuarios de telecomunicaciones

Derecho a obtener una conexión de red telefónica públicas desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.

Puedes leer el texto completo aquí Derechos de los usuarios de telecomunicaciones en España

Saludos

BocaDePez
BocaDePez

Además de lo que comenta Ari, hay algo aún más importante, que está en el artículo 20 de la Constitución, apartado 1: Se reconocen y protegen los derechos: (luego vienen varios enumerados, y en la letra d encuentras el siguiente)

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Suerte en tu lucha contra la imbecilidad de tus convecinos. Y gracias a Ari por maquetarte el artículo. Antes daba miedo, y ahora se puede leer.

BocaDePez
BocaDePez

Bueno agradeceros a todos la ayuda que me habeis prestado, con lo que me habeis dado y lo que he rebuscado por internet, he podido dar con la solución a mis problemas ha base de LEY. Os pongo talcual el email resumido que le envio a la dueña para que ponga en cinta al Administrador. PD:

El problema no son los vecinos ya que practicamente todos viven a 300km de mi, es el Administrador que lo acaban de cambiar y lo veo que, o va con pies de plomo o va a joder. asi que Ley en mano, punto en boca xD

Buenas tardes, como necesito internet para trabajar voy ha hacer lo que sea posible por tenerlo, asi que para que tengas fuerza hacia el administrador te dejo un resumen y el documento completo, sobre la ley de antenas y nuevas tecnologias, en comunidades. un saludo y gracias! PD: Veras que pongo derechos y obligaciones en el resumen, sin trampa ni carton.

LEY CMT (link roto)

Artículo 20 de la Constitución. apartado 1: Se reconocen y protegen los derechos: (luego vienen varios enumerados, y en la letra d encuentras el siguiente)

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. REAL DECRETO - LEY 1/1998

Artículo 1, Objeto y definición. 1. Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de su copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquellos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes.

2.b Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio alas redes de los operadores habilitados. 4, Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Real Decreto-ley tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, al Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Articulo 4.Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquellos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. ...............Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este. Real Decreto ley, los arrendatarios, será a su costa el gasto que aquéllas representen. En este ultimo caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.

Articulo 5. Conservación de la infraestructura. 2. A la conservación de las infraestructuras en edificios arrendados se aplicara el articulo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo que la instalación se hubiere solicitado por los arrendatarios, en cuyo caso los gastos que se produzcan serán a cuenta de éstos.

Articulo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunica -cienos distintos ole los indicados en el articulo

1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el articulo 1.2 de este Real Decreto-ley.

2.................. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas: a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a cabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

Artículo 11. Régimen sancionador 2. Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de lo dispuesto en el articulo 6 y se sancionará con multa de hasta 5.000.000 de pesetas, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior.

Aqui os dejo el link de la info, que la pagina web es de los años 60 xDDD la info es buena: comunidadesdepropietarios.com/antenaMObligComuni.htm

🗨️ 1
alfredjam10

Lo siento he respondido pensando que estaba logeado y no puedo editarlo, SORRY, eliminad el post lo pongo aqui bien

Ari

Reformateado el mensaje ;)

Excelente aportación, muchas gracias.

Saludos

BocaDePez
BocaDePez

Tienes que enviar este escrito al presidente de la comunidad, y tiene 15 días para contestarte. según este enlace:

docs.google.com/leaf?id=0Bz7bjHS … key=CPH6uZgH

(nombre)______________________________________ con DNI ______________ en calidad de propietario/a de la vivienda de la puerta Nº_ de la __________ planta del edificio situado en la calle ________________________________________________________ con C.P _______ en ________________________ (España) manifiesta al presidente de la comunidad de propietarios del inmueble mediante el contenido de esta notificación:

EXPONE:

Tengo la intención de llevar a cabo la instalación de una antena en la azotea del edificio (junto con el resto de antenas parabólicas ya instaladas) para un servicio de telecomunicaciones (Wi-Fi).

COMUNICA:

El propósito de acometer la instalación según lo que prevé la normativa de ley vigente del Decreto de ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso de servicios de telecomunicaciones del 27.02.1998 (BOE núm. 51, de 28.02.1998).

Atentamente

Firma del propietario/a:

Notificado el día ________________

Firma del Presidente/a o Secretario/a de la Comunidad de Propietarios:

Decreto de Ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de comunicaciones de 27.02.1998 (BOE núm. 51, de 28.02.1998)

(link roto) "www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?cole…0"&HYPERLINK "(link roto) "www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?cole…0"&HYPERLINK "www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?cole…"txtlen=1000

boe.es/boe/dias/1998/02/28/pdfs/A07071-07074.pdf

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BocaDePez
BocaDePez

Y mi pregunta es: ¿el que debe hacer la instalación de esta antena WIFI es personal autorizado ICT? O, lo podría instalar un electricista con carnet de instalador?