BandaAncha.eu

  • 🔍 en 📰 artículos ⏎
  • 🔍 en 💬 foros ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 foro ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 tema ⏎
Regístrate Regístrate Identifícate Identifícate

¿Pueden los albañiles trabajar en domingo y festivos en una reforma en el vecindario?

BocaDePez
BocaDePez

En esta comunidad de vecinos llevan un mes de obras en un piso y han venido todos los sábados por la mañana (aunque es la primera vez que nos pasa) pero han descansado los domingos. Sin embargo, aunque hoy es festivo aquí en Madrid, estos tíos llevan dando golpes desde las 9.

Quisiera preguntaros si conocéis alguna normativa al respecto, antes de preguntar en la Policía Municipal y meterme en jaleos, sobre este tipo de actuaciones. Un propietario puede hacer determinado ruido en festivo porque está en su casa, pero cuando es una obra con gente ajena, ya no sé si se asemeja o pueden molestar también.

El colmo es que hoy no he dormido más de 4 horas porque tengo otro vecino que me intoxica cada día a todas horas con productos químicos.

BocaDePez
BocaDePez

Depende de si donde está la empresa es festivo también o no.

Me explico, aunque sea festivo en Madrid, al no ser festivo nacional, si los operarios son de otra comunidad autónoma que no es festivo, ellos pueden perfectamente trabajar. Ya que el festivo no se aplica al lugar en donde trabajas, si no el lugar donde esté ubicada la empresa.

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Mírate las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Madrid. En cuanto a lo de que el festivo no se aplica al lugar donde trabajas, sino al lugar donde está ubicada la empresa. Si en la población donde se encuentra el centro de trabajo, es festivo, se cierra y punto, salvo que por convenio o contrato individual se pacte trabajar. Pero la sede social de la empresa no tiene nada que ver en cuanto a los festivos.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

La verdad es que no me importan mucho los derechos laborales de esos trabajadores. Más que empresa, estos rumanos parecen unos piratas de tomo y lomo. Lo que me importa son los ruidos que están generando un día de descanso.

🗨️ 1
jamad92
1

No es un dia de descanso, las leyes actuales permiten a practicamente la totalidad de negocios abrir y trabajar domingos y festivos, otra cosa es que decidan trabajar o no.

Deberias no quejarte tanto del descanso y pensar que el ruido proviene de quien esta trabajando para vosotros "en su dia de descanso" ya que en la actualidad cada vez se respetan menos esos dias, y tienes suerte de poder disfrutarlos.

Decidles que se vayan a su casa sino, no creo que la policia vaya a ir a eso.

jamad92
1

Existen horas de sueño que varían según el tipo de día (festivo o laborable), pero que no limitan el día entero, es decir, como si quieren picar a las 9 de la mañana en año nuevo.

Pego el texto:

A este respecto, la capital tiene divididos los días en tres los periodos. El diurno (de 7 a 19 horas), el vespertino (entre las 19 y las 23 horas) y el nocturno (de las 23 a las 7 horas). Este último se amplía hasta las 8 horas los días festivos.

De todos modos si la obra es de la comunidad convoca a los vecinos y comentadles que X días no queréis que vayan por descanso.

Lo del laboratorio de abajo de tu casa eso igual seria denunciable y mas si por casualidad es de algo ilegal.

🗨️ 12
BocaDePez
BocaDePez

La obra no es de la comunidad, es una reforma privada de un domicilio. Pero bueno, ya me han jodido el día entre todos.

¿Laboratorio? No, una vecina loca que echa insecticida de los chinos, que vete a sabe si es ilegal su venta en España.

🗨️ 11
jamad92
1

Entonces hablad con el vecino, si el quiere podés decirle que de Lunes a Viernes o de Lunes a sábado no festivos, pero está en su derecho de poder realizarla el día que le convenga siempre dentro del horario que te he comentado, es decir de 7 a 19 los laborables y de 8 a 19 los festivos y domingos. De 19 a 23h en teoría se puede hacer ruido pero es menor el permitido, una obra no estaría dentro de eso entiendo.

Si es cierto que a mi el taladro o los martillazos los findes de semana o festivos y más si es por la mañana tampoco me hacen ninguna gracia. Pero no existe ninguna normativa que no lo permita siempre que este vecino tenga licencia de obra, ahí ya estaría lo único que le podrías meter mano, ya que en una reforma de un domicilio siendo realistas poca gente paga esa tasa y menos cuando se contrata a "los chapuzas del barrio" o al primo Paco. No es necesaria para ciertas cosas, pero si llevan un mes imagino que no será colgar 4 cuadros ni pintar...

Eso si, estate seguro que ese vecino no te va a volver a hablar por regalarle una multa y tener parada la obra hasta que le den la licencia.

🗨️ 9
BocaDePez
BocaDePez

El vecino ni idea quién puede ser, el piso llevaba tiempo vacío, tal vez se ha vendido a un nuevo dueño.

Si el mes que lleva la obra, los domingos no han venido. Supongo que será que no se han enterado que es festivo (o sea la suda, vamos). Si la normativa se dice que se puede hacer obras en festivos, pues una mierda de normativa. ¡Qué ganas tengo de largarme de este país!

🗨️ 8
jamad92
🗨️ 7
Bramante
🗨️ 4
jamad92
🗨️ 2
mceds
🗨️ 1
WiLZy
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
jamad92

Te adjunto recorte de la normativa, te dije un horario pero me había colado, cambia un poco para obras , aquí está el publicado en la web del ayuntamiento:

Artículo 42.-Obras y trabajos en el medio ambiente exterior y edificaciones

1. Las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.

2. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar las molestias. A estos efectos, entre otras medidas, deberán proceder al cerramiento de la fuente sonora, la instalación de silenciadores acústicos o la ubicación de la fuente sonora en el interior de la estructura en construcción, una vez que el estado de la obra lo permita.

3. Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras y trabajos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación y, en particular, la maquinaria de uso al aire libre, con las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas AYUNTAMIENTO DE MADRID 20 de uso al aire libre, o norma que lo sustituya. La utilización de todos los sistemas o equipos complementarios será la más adecuada para reducir la contaminación acústica

Artículo 47.-Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares

1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberán respetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente Ordenanza.

2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior, las siguientes conductas:

a) Gritar o vociferar.

b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.

c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos.

d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.

e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.

Artículo 52.- Responsabilidad

Responderán del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza:

a) En el supuesto de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia, u otras formas de intervención administrativa, su titular o aquel que ejerza de facto la actividad.

b) En el supuesto de la utilización de vehículos, su titular, cuando la infracción o el incumplimiento resulte del funcionamiento o estado del vehículo; el conductor, en aquellos casos en que el incumplimiento sea consecuencia de su conducción, así como respecto de la obligación de colaborar en las pruebas de control de emisiones sonoras. En el caso de que el responsable conforme a los anteriores criterios sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta, por razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor.

c) En los demás supuestos, la persona causante de la perturbación con su comportamiento, por acción u omisión, de manera individual o como partícipe en una actuación colectiva; los ocupantes de un domicilio o local respecto a las actuaciones llevadas a cabo en su interior; el titular o usuario del foco emisor; el responsable de las obras o del servicio de mudanzas, transporte o reparto de mercancías o de instalación de contenedores. En el caso de que el autor material de la infracción sea un menor de 18 años y mayor de 14 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta, por razón del incumplimiento del deber legal de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor.

Normativa completa: sede.madrid.es/FrameWork/generacionPDF/A…7&cacheKey=9

BocaDePez
BocaDePez

Tu pasa de ellos, que trabajen tanto como quieran, y vete a dormir. Unos buenos tapones hacen milagros.

BocaDePez
BocaDePez

Ya te han adjuntado información y leyes pero según convenio, en Madrid, el gremio de la construcción libra hasta los viernes (o tardes de los viernes, no recuerdo) para facilitar que los trabajadores que residan o tengan familia fuera de Madrid puedan disfrutar más tiempo de los suyos.

Seguramente puedan hacer lo que les de la gana, pero puedes dar por saco bastante ya que ellos te lo dan a ti.

Ten en cuenta que para hacer obras que superen colocar una estantería necesitan licencia de obra que han de solicitar y pagar en el ayuntamiento. Nadie lo hace. Ve al ayuntamiento y avisa de que están haciendo un ruido infernal en la casa de un vecino. Pregunta si tiene licencia. No la tendrá, les pondrán una multa y tendrán que paralizar las obras un tiempo entre que se tratmita, la conceden, etc.

Sobre tus ganas de irte de España, piensa que según donde vayas hasta por abrir un grifo a ciertas horas te pueden denunciar y multar.

WiLZy
1

¿No tenéis un administrador de fincas a quién consultarle estos temas?, la normativa no es uniforme en todo el país, aunque en este caso tendrás que ceñirte a lo que indique la LPH y las modificaciones autonómicas que se hayan realizado -si existen-.

comunidades.com/legislacion/comunidades/…-horizontal/

En varios puntos hablan de obras, pero echando un vistazo rápido no encuentro nada concreto, en el caso de mi comunidad aprobamos un reglamento interno donde los propietarios que quieran hacer reformas y las obras duren más de ¿2 días? (no recuerdo exactamente) necesitarán el consentimiento expreso de la comunidad, además de ampliar la jornada de descanso establecida por el gobierno municipal.