BocaDePez
⋮
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.
Visto en Meneame: meneame.net/story/agencia-proteccion-dat…imagenes-sin