BandaAncha

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ADSL dado de baja con YA.COM, pero... ¿y la línea de teléfono?

BocaDePez

Hola a todos.

Debido a que me he mudado de provincia y de casa, me he dado de baja del servicio ADSL+ llamadas que tenía con YA.COM. A las dos horas de solicitar por teléfono la baja, ya no tenía Internet ni llamadas (en eso sí que son eficientes!!). Si consulto dentro de mi área de clientes en YA.COM el contrato me sale como dado de baja.

Hasta aquí todo correcto. La duda es la siguiente: la línea de teléfono que di de alta en su día hace años (fue con Telefónica y luego la pasé a YA. COM), entiendo que también está dada de baja? Porque en el piso que he dejado entrará un nuevo inquilino y no sé si tengo que hablar con Telefónica para que dé de baja la línea, no quiero encontrarme con ninguna sorpresa ya que la línea y el número de teléfono iban a mi nombre... Supongo que alguien se habrá encontrado en el mismo caso y agradecería cualquier ayuda al respecto.

Gracias y saludos a todos!!!!

BocaDePez

Soy la misma persona. Acabo de ver que me acaban de cascar 25 EUR en la factura por tramitar la baja del ADSL y ....... 120 EUR por devolución de descuentos cuando me dijeron que no tenía permanencia al aceptar la oferta de la reducción de la factura durante 12 meses. Qué panda de ladrones, es alucinante.

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Haberla devuelto al banco.

PezEnLaBoca

Para los 120€, no sé, pero los 25€ de baja los puedes reclamar: boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46601-46611.pdf

es la ley 44/2006 del 29 de diciembre, que en su artículo 1 punto 6 dice:

3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.