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El CSIC también descarga torrents

Sokiev
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Curiosa anécdota que me ha ocurrido recientemente, usando, por una vez en mucho tiempo, las descargas P2P, en concreto los torrent.

Me disponía a descargar una película que me habían pedido, llamémosla X, desde un sitio muy conocido de descargas alojado en Costa Rica. Todo iba bien, se me pasaban por la cabeza en este momento algunos temores sobre que, algún día, pudiese ser que el Gobierno de España decidiese introducir medidas anti-piratería al estilo francés o estadounidense. Pero no pasaba nada, y BitTorrent ya me pedía confirmación para proceder a descargar la película.

Cuál fue mi sorpresa, al observar que estaba descargando la película, no de una administración pública como tal (Seguridad Social, etc.) sino del CSIC, es decir, del Centro Superior de Investigaciones Científicas. Y por gracia o por desgracia para la persona que estaba detrás de "ese ordenador", posiblemente viendo la película, cualquiera que la descargase, como yo, podía ver el nombre de la usuaria, el centro/departamento en el que estaba, y que pertenecía al CSIC como ya he dicho. Las IPs del Centro de Investigación tienen formatos como este: AmaliaPC.iim.csic(punto)es (sí, me he inventado esta dirección, tranquilos).

Este descubrimiento, que me sorprendió un poco, me llevó a la conclusión de que es posible que muchos ordenadores, en casi todas las administraciones públicas (hasta la Moncloa), estén siendo usados como ordenadores personales (excluiremos el caso Moncloa) en los que descargar contenidos de ocio de manera ilegal*.

Y sinceramente, una vez pasada la sorpresa… no es de extrañar, porque el problema lo tienen tanto los grandes estudios como las OTT o comercializadoras.

Criticaría estos hechos en otras circunstancias, pero es obvio que el problema (la piratería) no depende únicamente del consumidor (y dejaremos a un lado el hecho de que funcionarios e investigadores vean películas en sus ordenadores de trabajo).

No es racional, y con ello se incita a las descargas piratas*, que una película de alquiler en formato digital pueda llegar a costar más cara que comprar la misma película en formato DVD+BD+Digital y con contenidos extras como libretos etc. O que comprarla en formato digital cueste lo mismo que comprarla en formato físico en tienda.

Ejemplo:

El Hobbit: Un viaje inesperado

Google Play9'99€. Formato digital.

El Corte Inglés6'64€ DVD de la película. Formato físico.

Me ahorraré el enseñar casos como videojuegos que son más baratos en Media Markt por decir un lugar, que en la Tienda Digital (Store) de Sony por nombrar.

Así pues, después de pensarlo, me parece lógico que la piratería* siga despuntando. ¿No sería más lógico, señores de Google u otros servicios, que si la película física cuesta 6€, poner el formato digital a 2€? Al fin y al cabo, hablamos de una película de 2012 en este caso, cuya distribución no representa prácticamente ningún gasto (si es digital), y la cuál a 14€ dudo que vendáis. El mismo mensaje va para las grandes como Warner, Fox y demás.

Es mejor quejarse por la piratería a querer poner unos precios decentes que acabe con ella. Porque ya han demostrado que los precios no siguen lógica alguna. ¿No aprenden de lo que ha demostrado "La fiesta del cine"?

¿Qué opináis?

**Piratería:* Recuerdo que en España compartir para uso personal y sin ánimo de lucro contenidos protegidos no es ilegal, y que sólo se persigue a aquel que provisiona en primer lugar los contenidos con copyright sin permiso, no a aquel que se provee de los mismos o los comparte.

BocaDePez

Es ilegal bajar películas para uso personal? Pensaba que no

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BocaDePez

Y que conste que he dicho bajar, antes de que venga un tiquismiquis.

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Sokiev

Sí, es cierto, la descarga privada sin ánimo de lucro no es ilegal, aunque pueda tener poco ético y demás asuntos. Actualmente en España sólo se persigue a aquellos que proveen del contenido, no aquellos que se proveen del mismo, no sé si me explico.

Aunque quería darle un enfoque amplio al tema, añadiré un asterisco a los "ilegales" que he puesto. Buena observación.

🗨️ 1
BocaDePez

Tampoco es exacto.

Hay que demostrar que eres la "fuente" cosa que es muy dificil de demostrar, porque incluso los originales que usan muchas de las web de descarga son descargados.

El Ilegal es la fuente, no el que lo ha descargado. Ademas hay que demostrar que en el país que se pone es ilegal, no es tan fácil determinar eso, por eso cargan contra webs de descarga "significativas y masivas", aunque luego los tengan que soltar. Para interrumpir el flujo un tiempo.

BocaDePez
-2

¿Bajar? ¿Estaba muy alto?

BocaDePez
-2

¿Bajar? ¿Está muy alto donde está subido?

🗨️ 1
BocaDePez
2

Vuelve a la ESO y estudia lo que son las metáforas.

BocaDePez

Es ilegal si eso que descargas de internet lo pones luego a la venta para ganar dinero tu mismo. Ahora para uso privado sin animo de lucro, no hay pirateria, ni es ilegal ... o sea ... no hay nada.

🗨️ 1
BocaDePez

Y a eso se le llama Internet .... Compartir cosas entre todos.

BocaDePez
1

*Piratería/Ilegal: Recuerdo que en España la obtención/descarga para uso personal y sin ánimo de lucro no es ilegal, y que sólo se persigue a aquel que provisiona los contenidos con copyright sin permiso, no a aquel que se provee de los mismos. Curioso queda si la ley actual, dad esta consideración, podría perseguir a los que descargan por P2P, dado que mientras bajan, también suben datos, por lo que mantengo la palabra ilegal en el "artículo" pero con esta consideración.

Y yo te recuerdo que los tribunales han repetido hasta la saciedad que un particular que comparte contenido con derechos sin animo de lucro no está cometiendo ninguna ilegalidad.

🗨️ 1
Sokiev
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Cierto, si bien puede suponer un problema grave (la piratería de contenidos intelectuales protegidos para visualización por parte de terceros que no han accedido a adquirir la "licencia/pago" que estipule el creador o su representante), es legal en España compartir contenidos protegidos si es de manera particular y sin ánimo de lucro. Corregido. Gracias por la información.

BocaDePez

Cualquier película, álbum o libro por un dólar multiplica por miles las ventas a nivel mundial y acaba con la piratería de la noche a la mañana. Fin del problema. Todos ganamos.

🗨️ 1
BocaDePez

Ganaríamos todos también, si nos quitarán todos los Put .... impuestos que tenemos, y pagamos por todo.

BocaDePez

Un apunte: Tener una pelicula en catalogo, lista para descargar o ser vista, SI tiene un gasto, y es el de mantenerla en un servidor. Será residual o lo que quieras, pero ese mantra tan asumido de que "no les supone ningun gasto" es falso.

🗨️ 1
Sokiev

Es obvio que tiene un coste, pero si ya es mínimo en comparación al coste de transporte, distribución y fabricación del formato físico, además estamos hablando de Google.

Una compañía que dispone de almacenamiento "casi" ilimitado hoy en día (debe de tener millones de teras de almacenamiento en sus servidores) y con un ancho de banda increíble. El coste de distribución y venta de películas para Google es tan despreciable que se puede considerar nulo. Este es el enfoque.

En resumen: El coste de la distribución digital es muchísimo inferior al físico, y a demás, insignificante para las compañías que lo gestionan.

Saludos.

PD: Es como cuando en Física una constante es tan mínimo que se reduce a 0 en las consideraciones prácticas. Este artículo no es un análisis, es una divagación personal, de ahí que se resuma todo. El puntillismo en un resumen es imposible :wink:

BocaDePez
1

Una pequeña puntualización. Un miembro del CSIC no es lo mismo que el CSIC. Esto es un ejemplo de sinécdoque (el todo por la parte).

Ej. Universitario atraca un banco. Titular "la universidad atraca bancos".

🗨️ 2
Sokiev

El titular sí es correcto, aunque es interesante tu punto de vista.

El mío es que en tu ejemplo, el universitario no representa a la Universidad, pero el rector sí mientras está ejerciendo. Quiero decir, si el rector roba en su tiempo libre, diríamos "el rector roba". Pero si el rector roba mientras trabaja, usando medios de la Universidad, será correcto decir "la Universidad roba" con la matización de quién realiza el acto en representación de la misma.

En la noticia, digo que el CSIC descarga películas ya que, una Técnico Superior del Instituto, mientras ejerce su puesto de trabajo, usa los medios del CSIC para descargar. Por tanto, para bien o para mal, está "representando" al CSIC en la quizás nada honorable lista de peers del sistema P2P de los torrents. Al igual que si mañana hace un descubrimiento interesante, se dirá que lo ha realizado el CSIC, o un equipo del mismo o un investigador del mismo, y no perico de los palotes en su casa con sus medios.

¿Quién representaría sino al CSIC? No es un ser por sí mismo que yo sepa.

En el momento en el que formas parte de una empresa/institución y usas sus medios, estás "representándola" a ella y a tí misma en tu tiempo de trabajo. Para muestra, la IP del CSIC (y banda ancha, y PC, etc...) dedicada al P2P de esta película y el nombre de la investigadora que se publica con dicha IP.

Por supuesto, yo sé quién es la persona que se ha descargado esa película (y otras) usando torrents exponiendo sus datos y la IP pública del CSIC de paso, pero por deberle un poco de privacidad y respeto, he creído lógico reservarme la divulgación de dichos datos que se obtienen por Google en 1 minuto (teniendo el nombre y el centro en el que trabaja gracias a la IP).

🗨️ 1
BocaDePez

Sigo pensando es que es totalmente incorrecto tomar el todo por la parte. Yo en estos momentos te escribo desde un ordenador en mi trabajo, en el ministerio de fomento, y no creo que se pueda decir "El ministerio de fomento interviene en los foros de banda ancha".

NetSpot

Lo que no me creo es que nadie se haya parado a pensar que pueda ser por la realización de algún estudio sobre Internet, el protocolo Bittorrent o similar.

No deja de ser el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

No sé. Pecaré de ingenuidad, pero, no por asociar IP a descargas es automáticamente piratería.

🗨️ 7
BocaDePez

¿Está permitido el delito cuando es para fines de investigación?

🗨️ 2
NetSpot

Si no me falla la memoria, y a pesar del cambio del código penal, sigue sin ser delito la mera descarga de obras protegidas.

🗨️ 1
BocaDePez

La próxima vez, dilo más alto, y en letras mayúsculas, ya que nadie se a enterado de los que dejastes escrito.

Sokiev

Pecas de ingenuo entonces. La IP es de un departamento que nada tiene que ver con internet ni con la tecnología (excepto por el uso de la misma en su campo). Digamos que en un centro de investigaciones marinas, o en uno de astrobiología, nada tienen que investigar sobre internet, torrents o la piratería. Suelo ser precavido cuando publico cosas, si esta IP fuese de -por decir algo- el centro de investigación de las nuevas tecnologías (que no existe) ni lo hubiese publicado pensando en lo que dices.

Saludos :wink:

🗨️ 3
BocaDePez

Esa IP es pública, si fuera privada, o cualquier otras cosas ... no se podría cojer prestada ni hacer publicidad de ella.

🗨️ 1
NetSpot
NetSpot
BocaDePez

Opino que el precio por comprar una película en formato digital responde más a la ubicuidad e inmediatez que al coste de su distribución. Allá cada cuál lo que pague.

BocaDePez

Con el pequeño detalle de que en españa descargar una película no es ilegal.

BocaDePez

Vaya .... Uno que se acaba de enterar en que mundo vivimos ... jajajja. Un consejo de sabio .... todo lo que veas en Internet y se pueda descargar ,,,, Descargalo, sin pensartelo dos veces.