Vamos a intentar resumir un poco lo q ocurre en este aspecto aqui, para evitar mas hilos de lo mismo, y mas confusion...
A si mismo, trataré de mantener el hilo limpio dejando simplemente un resumen lo mas conciso posible sobre este tema...
Si me equivoco, decirmelo, hasta donde yo se... ->
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- Si tienes Euskaltel y no firmas la portabilidad cuando pasen por tu casa los migralaris te quedas en Orange, eso esta muy claro en la resolución de la CMT
- Para seguir en Euskaltel todos los clientes actuales de Euskaltel tendran que cambiar el sim y liberar sus telefonos (esta sera la labor que realizaran los migralaris) si no firman la portabilidad a parte de liberar su telefono y cambiar su sim, se quedaran como clientes de Orange
- Sobre el tema de las penalizaciones, no esta claro, en su día la CMT no menciono implicitamente el tema. Las organizaciones de consumidores y orange opinan que euskaltel no puede cobrar las penalizaciones, hoy mismo he puesto un correo que he recibido de una organización de consumidores respondiendo al tema. De todas maneras Orange dice que se hace cargo de las penalizaciones que cobre euskaltel con descuentos en las facturas.
- Si aceptas la oferta de orange no tienes dos contratos simultaneos por que orange le comunica la baja a euskaltel es como si hicieras una portabilidad. Si euskaltel tratase de cobrarte (de forma ilegal) los 150€, Orange se responsabiliza de los mismos redolviendotelos en proximas facturas como descuentos...
- Si en el plazo de un mes desde que recibiste la notificación de que modificaban las condiciones comunicas que no lo aceptas el contrato queda roto.
- Si te vas a orange, vas sin puntos, me lo confirmo una operadora de orange
- Si eres prepago euskaltel, A) no haces nada y pasaras a ser orange. B) Te pasas por una tienda de euskaltel y ellos te lo solucionan dandote una tarjeta nueva que ya estan disponibles...
- etc...
"Información CMT a usuario
Más opciones 16:18 (3½ horas antes)
En contestación a su correo de referencia, le comunico que el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, regula, en el capítulo I del título VI, los aspectos específicos del ámbito de las telecomunicaciones relativos a los derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
Dicho Real Decreto, en su Artículo 107, dispone que “Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones”. (en fichero aparte le envío el artículo 105.2), aunque en su caso particular, el cambio se refiere al objeto del contrato que en vez de un operador es otro. No obstante lo expuesto, si no está de acuerdo con la decisión de su operador, podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el tef. 901.33.66.99, dado que según lo dispuesto en el anteriormente mencionado Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la CMT no es el órgano competente para resolver las posibles uestiones que se planteen entre los usuarios y los operadores-
Atentamente, Información CMT "