vamos a ver una cosa, con la ley en la mano, estos "señores" tienen que ofrecer un nº de atencion gratuito, da igual que tu firmaras un contrato en el que el nº de telefono de atencion al cliente o averias o lo que quieras sea un 902, por que una vez entrada la ley en vigor, esas clausulas son "automaticamente" modificadas por lo que diga la ley.
ahora bien, si las compañias no ponen el telefono gratuito en un tiempo moderado (hay que darles al menos un mes, ya que tienen que solicitar nºs gratuitos y ponerlos en marcha), si el usuario tiene cualquier problema NO ESTA OBLIGADO A LLAMAR AL 902, y como NO OFRECEN UN Nº GRATUITO, pues pones tu "queja" en la oficina del consumidor y mandas tu burofax de baja, PONIENDO MUY CLARITO QUE "LA BAJA SE DEBE NO ME OFRECEN UN Nº GRATUITO DE AYUDA TAL CUAL INDICA EN EL REAL DECRETO Nº XXX DE FECHA XXX (en donde sale recogido en la nueva ley).
Ya que eso se considera ROMPER EL CONTRATO.
espero que os sirva de ayuda y las dudas que tengais de caracter legal preguntadmelas.
ciao