Hola,
Escribo en este foro porque me fue de gran ayuda cuando me pasó lo que tantos de vosotros. Al pasarme a Movistar Fusion, no me dieron de baja del servicio de internet y sí del servicio de telefonía fija. Resultado me pasaron dos recibos por este concepto, pero por suerte ya había dado la orden al banco de que no cobrara nada de ONO. Desde entonces Ono me ha reclamado dichas cantidades. No mucho, unos 70 euros.
Pues bien decidido a llegar hasta el final, después de reclamar a ONO para que me exonerara de la reclamación, y tras su negativa, porque decían que era obligación mía darme de baja de todos los servicios o en todo caso de la nueva operadora, reclamé a la SETSI con toda la documentación y tras esperar 8 meses hoy he recibido la respuesta en que fallan a mi favor.
Por tanto, os animo a reclamar, porque aunque lento, al final funciona. La base del fallo es el siguiente:
"Analizada la documentación obrante en el expediente, se observa que, si bien tuvo lugar la portabilidad de la línea con otro operador, y que la misma solamente implica la baja del servicio telefónico con el antiguo operador, siendo el servicio prestado por GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A., de facturación única (Teléfono+Banda ancha), el operador no puede gestionar la baja sólo del servicio telefónico disponible al público y decidir unilateralmente el precio a aplicar por el resto de los servicios de acceso, puesto que la tarifa plana se hizo depender de la provisión de varios servicios conjuntamente. Por lo tanto y habiéndose solicitado por el reclamante la portabilidad de la línea y la baja del servicio telefónico disponible al público, tal y como se recoge en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".
Como quiera que el operador debió poner en conocimiento del mismo las nuevas circunstancias que debían regir el nuevo contrato, observándose que el operador no ha acreditado el envío de la comunicación a la que alude el mencionado artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por lo que procede estimar la reclamación.
Pequeña victoria que me gustaría que fuera útil a otros consumidores en la misma situación.