En vista de que parece que ha surgido un intento de organización para presentar una reclamación conjunta, creo que es interesante que le echeis un vistazo a esta página del ministerio de justicia. Para los perezosos hago un resumen:
- Buena parte de las clausulas del contrato son abusivas
- Es Arsys el que tiene que demostrar que todo va bien. El cliente no tiene que demostrar que va mal.
Ley de Condiciones Generales de la Contratación
2. LA LISTA NEGRA DE LAS CLAUSULAS NULAS POR ABUSIVAS.
-Las que limitan, en caso de incumplimiento defectuoso, parcial o total, la responsabilidad del profesional.
-Las que comprometen al consumidor en firme y no al profesional.
-Las que permiten retener cantidades abonadas, en caso de renuncia del consumidor al contrato o a su ejecución, sin establecer una cantidad equivalente para el supuesto inverso.
-Las cláusulas de penalización o indemnización desproporcionadas por incumplimiento del consumidor.
-La prórroga automática, sin consentimiento del consumidor, en los contratos de larga duración.
-La alteración unilateral por el profesional de los términos del contrato, de la prestación del servicio o de la entrega del bien.
-Exigir el cumplimiento del consumidor, sin el correlativo del profesional.
-Inversión de la carga de la prueba: que deba probar el consumidor el cumplimiento o el incumplimiento de lo pactado.
El consumidor dispone del nuevo beneficio de la acción colectiva y del efecto de las sentencias.
-ACCIONES COLECTIVAS: En la acción colectiva, por sí o a instancias de cualquier consumidor, las asociaciones de consumidores o de empresarios, los organismos de consumo, Cámaras de Comercio, o los colegios profesionales y el Ministerio Fiscal, pueden interponer un acción judicial, sin que el consumidor deba intervenir en el proceso, para que el profesional o empresario elimine la cláusula abusiva (cesación) o el grupo empresarial o profesional deje de recomendar su inclusión en la condiciones de los contrato (retractación).