Agarrándose los machos que vienen curvas con la Perra:
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14. TERMINACIÓN
14.1. Causas
14.1.1. Desistimiento
El Cliente podrá desistir libremente del Contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del día de celebración del Contrato, salvo si la ejecución hubiese comenzado con anterioridad, pues el Cliente expresamente acepta que la ejecución comience antes de finalizar ese plazo, siempre que ello sea posible para TERRA.
TERRA y el Cliente tienen reconocida la facultad de terminar el Contrato unilateralmente, en cualquier momento y sin necesidad de que concurra causa justificada. En este sentido, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su decisión de dar por terminado el contrato con un mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha en que hubiera de tener lugar la terminación efectiva de la prestación de los Servicios.
TERRA podrá comunicar al Cliente su decisión de dar por terminado el Contrato a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 10. El Cliente deberá comunicar a TERRA su decisión de dar por terminado el Contrato a través de un fax dirigido al Servicio de Atención al Cliente en el número 91.745.80.94, adjuntando a dicho fax una copia de su D.N.I. y el motivo de dicho desistimiento.
Si dicha comunicación se produce por Clientes que han disfrutado del servicio por un periodo inferior a un año de forma ininterrumpida, y el alta en el servicio fue tramitada durante la vigencia de alguna promoción, realizada por TERRA, en la cual se le proporcionase el Kit Autoinstalable, la cuota de alta de forma gratuita o con algún tipo de descuento aplicado en la promoción vigente en el momento de la solicitud, deberá proceder al abono a TERRA del importe correspondiente al descuento aplicado por la promoción.
Actualmente existen las siguientes penalizaciones:
- Terra ADSL Plus (Producto Redisual para contrataciones anteriores al 4 de marzo de 2003 deberá proceder al abono a TNESA del importe de 183,31 € + IVA correspondientes al descuento del Kit Autoinstalable y la cuota de alta que adquirió durante la promoción. Esta penalización se aplicará a Clientes que hayan disfrutado del servicio ADSL por un periodo inferior a dos años.Este periodo se contabilizará desde el momento de la activación del servicio hasta la petición de desistimiento del Contrato de forma unilateral por parte del cliente.
- Todos los productos Terra ADSL, contratados desde el 5 de marzo de 2003 hasta el 23 de mayo de 2004, con elección de dispositivo, incluidos Terra ADSL Home, Terra ADSL Plus y Terra Bono Libre deberá proceder al abono a TNESA del importe de 98,10€ + IVA correspondientes al descuento del Kit Autoinstalable y la cuota de alta que adquirió durante la promoción. Esta penalización se aplicará a Clientes que hayan disfrutado del servicio ADSL por un periodo inferior a dos años. Este periodo se contabilizará desde el momento de la activación del servicio hasta la petición de desistimiento del Contrato de forma unilateral por parte del cliente.
- Todos los productos Terra ADSL contratados desde el 24 de mayo de 2004 con elección de dispositivo, incluidos Terra ADSL Home, Terra ADSL Plus y Terra Bono Libre deberá proceder al abono a TNESA del importe de 98,10€ + IVA correspondientes al descuento del Kit Autoinstalable y la cuota de alta que adquirió durante la promoción. Esta penalización se aplicará a Clientes que hayan disfrutado del servicio ADSL por un periodo inferior a un año. Este periodo se contabilizará desde el momento de la activación del servicio hasta la petición de desistimiento del Contrato de forma unilateral por parte del cliente.
Queda excluido de dicho abono a TNESA los clientes con producto contratado bajo la “Opción línea” (contrataciones sin dispositivo)
14.1.2. Resolución
TERRA y el Cliente tienen reconocida la facultad de resolver el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones que de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes así como la facultad de retirada y suspensión inmediata del acceso a los Servicios prevista en la Cláusula 4.5, así como de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, en su caso, a la parte cumplidora.
14.2. Efectos
Terminada la relación de prestación de servicios objeto de estas Condiciones Generales, TERRA devolverá, en su caso, la suma correspondiente a la parte proporcional de la cuota mensual pagada por el Cliente y no disfrutada. Esto no se está cumpliendo.
En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el Cliente deberá devolver a TERRA o a quien ésta indique el Splitter, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la fecha en que fuera efectiva la extinción y en perfecto estado de funcionamiento. TERRA, a través de personal propio o por medio de un servicio técnico designado al efecto, retirará el Splitter previa cita establecida de mutuo acuerdo entre TERRA o el servicio técnico designado al efecto y el Cliente o la persona que éste designe a estos efectos. La prestación de este servicio tendrá carácter gratuito en los casos en que la terminación se deba al desistimiento de TERRA o a la resolución por incumplimiento de TERRA. En los demás casos, el Cliente deberá satisfacer los gastos de desplazamiento y mano de obra según el Cuadro General de Tarifas vigente al tiempo de su prestación, que se establecerá en todo caso atendiendo a los costes medios estimados del sector.
El Cliente deberá pagar a TERRA el valor del Splitter, que asciende a 37,86 € más I.V.A., en los siguientes supuestos: (a) si el Splitter no se halla en perfecto estado de funcionamiento; (b) si el Cliente se negara a concertar una cita con TERRA o con el servicio técnico designado al efecto de proceder a la retirada del Splitter; (c) si el Cliente, previamente concertada la cita oportuna para la retirada del Splitter, denegara el acceso del personal debidamente identificado de TERRA o del servicio técnico designado al efecto al lugar de ubicación de los equipos, en cuyo caso el Cliente deberá satisfacer a TERRA además una indemnización cifrada en el coste real en que se haya incurrido para el intentar retirar el Splitter, debidamente justificado.
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Yo me libro por llevar más de 2 años con la m***** del ADSL Pus, pero... ay de aquél que tenga que soltar 212,63 euros y añadir además el pago del desplazamiento del técnico para quitarte el Spliter en caso de tenerlo. Visto esto, que te cobren 10 euros hasta parece un favor. Ahora lo más cachondo lo encuentro en que una de las cláusulas indica EXPRESAMETNE que no hay por qué dar razón para una finalización contractual y en otra se OBLIGA EXPRESAMENTE a dar una razón. A mí que me lo expliquen.