Hace unos días en una conversación en este mismo foro, alguien comentó que el ancho de banda garantizado es del 10% y que por tanto no tenemos derecho a exigir nada por encima de esta cifra.
He estado echando un vistazo por ahi para ver qué se sabe de esta afirmación.
La historia comienza con la orden ministerial de 26 de marzo de 1999 por la que ser regula el ADSL de telefónica www.setsi.mcyt.es/legisla/teleco/rd3456_00.htm. En el Anexo I figuran los parámetros de ATM. Uno de ellos es el SCR que está fijado al 10%. Posiblemente el mito arranca de este dichoso parámetro. El SCR es un valor más de calidad de servicio ATM, básicamente sirve para repartir correctamente el ancho de banda, pero no significa ni mucho menos que el ancho de banda garantizado sea del 10%. En cualquier caso esta orden ha sido derogada.
Los contratos que he revisado (ya.com, wanadoo y arsys) no incluyen en sus clausulas ninguna mención al famoso 10%. No se si la han quitado o si nunca existió tal clausula.
El representante de la Junta Arbitral de Consumo me ha contestado que no tiene conocimientos técnicos suficientes como para responderme y me ha remitido a la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones.
La Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones no contesta a las consultas pero por lo visto se ha declarado incompetente para resolver esto aludiendo que es competencia de las Juntas Arbitrales de Consumo a tenor de lo que dice el demandante del famoso litigio contra Wanadoo.
El defensor del internauta dice que: "Esta cláusula estaba regulada en un real decreto ya derogado. Actualmente no existe nada regulado al respecto, al margen de una inoperante comisión de calidad dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología."
En definitiva, la respuesta definitiva vendrá de la mano de la denuncia a Wanadoo pero por lo visto no hay ni rastro de la base legal del famoso 10%. Todo apunta a que los proveedores lo dicen de forma injustificada.