TAL Y COMO SE DESCRIBE EN EL CONTRATO DE JAZZTEL:
6. DURACIÓN, RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una duración mínima de un (1) año, contado a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio. En caso de que el Cliente curse la baja del Servicio durante el periodo de duración mínima, deberá abonar las cuotas que resten hasta completar dicho periodo.
Una vez finalizado el plazo de duración mínima el Contrato se entenderá prorrogado automáticamente por sucesivos periodos anuales, salvo denuncia, por cualquiera de las partes, que deberá ser efectuada por escrito, con una antelación mínima de treinta (30) días. Para poder ejercer esta facultad el Cliente, en todo caso, habrá de estar al corriente de pago de todas las facturas.
El Contrato finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Unilateralmente por cualquiera de las partes una vez finalizado el periodo inicial mínimo de duración, según el procedimiento y plazo de comunicación descrito anteriormente.
- Resolución por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones derivadas del Contrato.
- Cuando cualquiera de las partes se encuentre en situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos.
CON LO CUAL, CUIDADO CON LO QUE DICEN Y CON LO QUE LUEGO FIRMAIS, ES UNA AÑITO DE DURACION MINIMA DEL CONTRATO.