Alberto Ruiz, abogado de Yacom, advierte en un artículo publicado en PC Actual, que la IP de un usuario que comparte archivos mediante P2P es pública y no es necesaria una autorización judicial para obtenerla.
El representante legal de Yacom menciona la sentencia 236/08 dictada el pasado 9 de mayo por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se establece que las direcciones IP de los ordenadores haciendo uso del P2P son públicas y no están protegidas por el derecho a la intimidad ni por el derecho al secreto de las comunicaciones.
Esta sentencia del Tribunal Supremo anulaba otra de la Audiencia Provincial de Tarragona, que absolvió a un usuario de pornografía infantil por que se había lesionado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones al obtener su IP.
Para el Tribunal Supremo "al verificar los rastreos, la policía judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados, lo que trae como consecuencia la validez de los mismos y la de las diligencias policiales practicadas en ejecución del autos autorizando la identificación de los usuarios de IP y el posterior de entrada y registro".
Aunque el uso que se le daba al P2P en el caso juzgado dista mucho del uso habitual, es bueno saber que según la ley, la IP de un usuario no está protegida por el secreto de las comunicaciones y que por tanto cualquier organismo público o privado puede recopilarlas, aunque en ese caso si deberá tratarlas como un dato personal.
Vía pcactual.com