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Se hace pública la sentencia que autoriza los bloqueos de LaLiga hasta 2027

Joshua Llorach
Sentencia bloqueos

Empresas, profesionales y usuarios particulares llevan sufriendo desde febrero la campaña de bloqueo de IPs con la que LaLiga y su socio Telefónica buscan frenar las retransmisiones piratas de partidos de fútbol. Al pertenecer en algunos casos las direcciones a servicios compartidos como la red CDN de Cloudflare, miles de webs legítimas se ven afectadas cuando estos se activan.

Además de tener que sufrir el bloqueo, los consumidores tienen que lidiar con la falta de transparencia. Esto ocurre especialmente a los clientes de Telefónica, ya que la operadora intercepta la navegación desde la red de Movistar sin proporcionar ningún tipo de aviso. Digi, que hacía lo mismo, decidió corregirlo y ahora cuando entra en efecto el bloqueo muestra un aviso.

Durante todo este tiempo, son muchos los usuarios que en busca de una explicación, han querido conocer los detalles del texto legal que respalda los bloqueos, con el fin de tratar de entender cómo es posible que se impida el acceso a webs sin ninguna relación con la piratería.

El juzgado de lo mercantil nº 6 de Barcelona que emitió el fallo el pasado 18 de diciembre no ha tenido prisa por hacer pública la sentencia. A pesar del notable interés público que ha habido por conocerla, hasta ahora ésta no figuraba en los registros del Centro de Documentación Judicial CENDOJ gestionado por el Consejo General del Poder Judicial. Tampoco ninguna de las partes involucradas la ha querido facilitar a la prensa.

3 meses han tenido que pasar para que esta situación cambie. Afortunadamente ya es posible descargar el PDF con el texto de la sentencia1, aunque de forma parcial, puesto que no aparece el listado original de 123 IPs para las que se autorizó el bloqueo inicialmente.

Qué dice la sentencia

La sentencia aporta algunos detalles interesantes, como que LaLiga y Telefónica apuntan a Google y Cloudflare por activar ECH, y a Apple con Private Relay, como responsables de que el bloqueo de dominios haya dejado de ser efectivo. También puede leerse al juez concluir que el allanamiento de las operadoras "no perjudica a terceros".

El fallo acuerda el "inmediato cese del acceso a las IP" iniciales y su monitorización durante toda la temporada para identificar "nuevas IP sustitutas o sucesoras". Con ellas, LaLiga y Telefónica pueden los días de partido de LaLiga enviar sus listados "tanto antes, como durante el transcurso del evento en directo". Las operadoras deben bloquear "lo antes posible y, en todo caso, antes de la finalización del evento".

Las medidas podrán continuar durante toda la temporada de fútbol, que finaliza el próximo 25 de mayo, aunque tras un descanso de 2 meses, volverán previsiblemente el 16 agosto con la primera jornada de la temporada 2025/26, ya que la sentencia cubre hasta que finalice el acuerdo de adjudicación de derechos entre LaLiga y Telefónica en la temporada 2026/27.

  1. Sentencia

Actualizado