Vodafone paga voluntariamente una sanción de 56.000 € para dar carpetazo a un expediente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), abierto por la denuncia de un usuario que tras insistir solicitando la grabación de su contratación telefónica con la operadora recibió el audio con los datos personales de otro cliente.
Si contrataste los servicios de tu compañía de telecomunicaciones por teléfono, probablemente firmaste un contrato verbal a distancia durante la llamada telefónica. Si el alta incluía la portabilidad de un número de teléfono o el servicio se prestaba sobre fibra indirecta, este consentimiento está supervisado por una entidad independiente1 verificadora a la que el comercial debe transferir la llamada. Tras un cuestionario, la grabación queda registrada como prueba de que elegiste libremente cambiar de compañía. Además de los contratos, muchas llamadas a atención al cliente también quedan registradas por motivos de calidad.
La voz está considerada como un dato personal según la AEPD, por lo que cualquier persona puede ejercer el derecho de acceso, lo que obliga a las compañías a facilitar estas grabaciones. A pesar de esto, son numerosos los casos reclamados en los que el cliente solicita la grabación y la operadora no atiende la petición o alega que se ha perdido.
Mala gestión de la grabaciones en Vodafone
Vodafone se ha visto afectada recientemente por la mala gestión de estas grabaciones, que según la normativa, deben almacenarse con las garantías que se exigen a cualquier otro datos personal. La AEPD ha impuesto una sanción a la operadora2 por una infracción muy grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La multa, que asciende a 56.000 € incluyendo la bonificación del 20% por pronto pago, es el resultado de la reclamación de uno de sus clientes que reiteradamente solicitó a la compañía que le facilitara la grabación de audio de su contrato celebrado por teléfono. La operadora no le estaba aplicando en la factura la tarifa acordada y la grabación del contrato era el medio de prueba para iniciar una reclamación.
La sanción de la AEPD no está motivada por no facilitar la grabación, ya que tras insistir el cliente varias veces, la operadora finalmente envió por email un archivo de audio. El problema es que el contrato registrado no era el del usuario afectado, sino de otro cliente, del que podían escucharse sus datos personales.
En el presente caso, consta que los datos personales de un cliente de Vodafone, obrantes en su base de datos, fueron indebidamente expuestos a la parte reclamante que, según su propia manifestación, los recibió por correo electrónico, habiendo tenido por tanto acceso al nombre, DNI y no de teléfono de una persona desconocida, sin que conste, por supuesto, autorización de dicha persona para exponer sus datos a un tercero.