Vodafone actualizará durante los primeros tres meses de cada año el precio que cobra a sus clientes en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), sin que la variación permita resolver el contrato. El resto de grandes operadoras podrían seguir esta nueva tendencia.
La nueva política del grupo Vodafone empezó a aplicarse en abril en el mercado británico1 y allí ya ha sido secundada por otras operadoras, incluyendo Virgin Media O2, propiedad al 50% de Telefónica. Ahora llega a otros mercados como España, donde podría ser copiada por el resto y convertirse en el pistoletazo de salida para que las operadoras puedan acompasar sus ingresos a la evolución de la inflación.
No hay que olvidar que mientras la inflación afecta a todos los sectores, las telecomunicaciones son deflacionarias. Según la consultora Tefficient2 en los 12 meses anteriores a julio los precios han subido un 10,7% en España, mientras los que aplican las telecos han descendido un 2,1%. Esto significa que mientras aumentan los costes que pagan las operadoras a sus proveedores, ingresan menos de sus clientes, resultando en un menor margen. Todo ello en un escenario de despliegue de nuevas redes como el 5G, lo que compromete las inversiones futuras.
Cómo Vodafone modificará anualmente los precios en función del IPC
Esta situación podría ser la razón que ha llevado a Vodafone a introducir una nueva cláusula en los contratos. El texto legal que se puede ver en su web3, actualizado con fecha de 30 de agosto, introduce un nuevo apartado denominado Actualización de precios, donde se advierte que durante el primer trimestre de cada año se actualizarán las tarifas en vigor en función del IPC. El nuevo importe se redondeará a la baja para que los céntimos sean múltiplos de 10.
Los clientes recibirán la notificación con los nuevos precios un mes antes de que entren en vigor y se apliquen en la factura. Este cambio no supondrá una modificación contractual, por lo que a diferencia de las subidas de precios periódicas a los que las grandes operadoras nos tienen acostumbrados, no permitirá resolver el contrato sin penalización.
Otras operadoras como Movistar ya contemplan en el contrato la posibilidad de subir tarifas en función del IPC, sin embargo hasta ahora la operadora no ha ejercido esta opción y en cualquier caso hacerlo permitiría al cliente resolver el contrato. Orange no menciona el IPC en su contrato, pero el nuevo camino marcado por Vodafone podría animarle a seguir una política similar.
Este es el contenido detallado de la nueva cláusula que aparece en las Condiciones Generales para los Servicios de Comunicaciones Móviles, Fijas y de Televisión para Clientes Particulares de Vodafone:
En el primer trimestre de cada año natural se procederá a la actualización de las tarifas de los Servicios aplicando a la tarifa el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual promedio publicado en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la actualización y que se corresponde con el periodo comprendido entre el mes de octubre del año precedente y el mes de septiembre del año inmediatamente anterior a la actualización.
Vodafone procederá a la actualización de la tarifa en el primer trimestre natural de cada año con independencia de la fecha de alta de los Servicios. Por motivos comerciales, de transparencia y sencillez, el precio resultante de la actualización será redondeado a la baja, si fuera necesario, para que el nuevo precio resultante (IVA incluido) sea un número cuyo segundo decimal sea 0.
Vodafone informará al Cliente del detalle de la tarifa actualizada con un mes de antelación a su efectiva aplicación a través de la factura mensual, por correo electrónico, notificación en Mi Vodafone y/o por SMS. La información acerca de la actualización de tarifas también estará disponible en la Web de Vodafone.
El procedimiento de actualización de tarifa no constituye una modificación de las condiciones del Contrato, por lo que su aplicación no confiere u otorga el derecho al Cliente a rescindir o resolver el Contrato anticipadamente sin asumir la penalización asociada a los compromisos contractuales, como cargos de permanencia, que pudieran estar vigentes.