El Parlamento Europeo da cobertura legal durante 3 años a las apps de mensajería instantánea que quieran supervisar voluntariamente las comunicaciones de sus usuarios en busca de conversaciones entre adultos y menores con contenido sexual.
No se trata de un nuevo sistema, ya que servicios de correo electrónico tipo Gmail y apps de mensajería instantánea similares a WhatsApp, Telegram, Instagram o TikTok ya lo hacen de forma voluntaria. Éstas detectan, de forma automatizada, contenidos como imágenes y texto, además de metadatos de la comunicación para buscar patrones que, mediante el uso de inteligencia artificial, permitan detectar abuso sexual que implique menores utilizando su servicio. Las compañías se dirigen con esta información a las autoridades nacionales para que prosigan la investigación y soliciten, en su caso, cobertura judicial para acceder al contenido de la comunicación.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege la confidencialidad de las comunicaciones como un derecho fundamental, por lo que esta actividad, a pesar de que tiene un objetivo legítimo, "representan una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos personales de todos los usuarios de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración", reconoce la UE.
Para que las compañías tengan cobertura legal, la UE ha aprobado un reglamento1 que establece una excepción temporal de la protección de la confidencialidad de las comunicaciones exclusivamente para casos de abuso sexual de menores, mientras se desarrolla una legislación específica a largo plazo, lo que ha disparado las alertas de organizaciones de defensa de derechos civiles, ya que podría utilizarse la ocasión para extender la vigilancia a otros contenidos.
Qué es el grooming
El Código Penal castiga específicamente el llamado grooming, que consiste en utilizar internet u otros medios tecnicos para acercarse a menores de 16 años con el fin de obtener texto o imágenes de contenido sexual.
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.