Un directivo de una empresa es despedido por hacer uso indebido del ordenador. El tribunal resuelve que las actuaciones de la empresa constituyen una violación de la intimidad de éste por considerarlas contrarias al Estatuto de los Trabajadores. Según leemos en la fuente de la noticia, el Tribunal Supremo dictamina que las empresas no pueden espiar en los trabajadores, y con más motivo si estos no han sido advertidos sobre el uso del correo y los controles que la empresa tendrá sobre el mismo.
Lógicamente, esto no da carta blanca al trabajador para hacer uso del equipo a su conveniencia, sino que intenta evitar que la empresa resuelva el problema "por la vía rápida" por falta de previsión o carencia de políticas al respecto. Para ello, la empresa deberá poner medios preventivos, haciendo especial hincapié en el uso del correo electrónico e Internet.
De nuevo por tanto, la solución pasa por establecer una correcta política de seguridad e información al personal a fin de evitar malentendidos.
Fuente de la noticia: Enlace (Diario Expansión)