El Tribunal Supremo ha anulado la cuota mensual que fijó la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en noviembre de 2008 a Telefónica por alquilar el bucle local de abonado (OBA) y fija como límite del nuevo precio que Telefónica puede cobrar los 7,79 euros mensuales de cuota establecidos en la resolución del 28 de noviembre de 2008 del organismo, ahora integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El Supremo estima así el recurso que interpuso Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2011 que avaló la revisión hecha por la CMT de los precios de la OBA a la luz de los resultados de la contabilidad del ejercicio de 2009.
La resolución acordaba "modificar el apartado de precios del bucle de abonado, de manera que la cuota mensual de prolongación de par en acceso completamente desagregado pase a ser de 7,79 euros, y el recargo mensual para las conexiones sin servicio telefónico pase a ser de 9,55 euros mensuales".