El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia sobre el asunto clasificado como C-131/12 que acaba de conocerse y que, además, proviene de un caso español, ha señalado que "el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros", esto es, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al buscador para que sea eliminado y éste está obligado a hacerlo.
En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en un caso que se inició hace seis años. El abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva 5/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.