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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da un espaldarazo al derecho al olvido

Alejandro Santos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia sobre el asunto clasificado como C-131/12 que acaba de conocerse y que, además, proviene de un caso español, ha señalado que "el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros", esto es, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al buscador para que sea eliminado y éste está obligado a hacerlo.

En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en un caso que se inició hace seis años. El abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador.

A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva 5/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Actualizado