
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cuestionado, en un dictamen prejudicial, la legalidad de la directiva que obliga a los operadores de telecomunicaciones a retener hasta por dos años los datos sobre comunicaciones por motivo de terrorismo y delitos graves. Consideran que es incompatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. España convirtió la obligación europea en la Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
¿Por qué ahora?
El Tribunal está investigando la legalidad de la controvertida legislación de retención de datos privados de las telecomunicaciones a raíz de las cuestiones judiciales planteadas por el Tribunal Constitucional de Austria y el Tribunal Supremo de Irlanda.
Conclusiones del Abogado General
El Abogado General, D. Pedro Cruz Villalón, afirma que la Directiva constituye una injerencia caracterizada en el derecho fundamental de los ciudadanos al respeto de la vida privada, al establecer la obligación de que los proveedores de servicios de comunicaciones telefónicas o electrónicas recaben y conserven los datos de tráfico y localización de dichas comunicaciones.
¿Qué se retiene?
Los datos que las operadoras tienen obligación de conservar son los relativos, por ejemplo, a la hora en que se realiza una llamada, su destinatario o su duración. No se conserva el contenido de la comunicación, sea oral o escrita.