Las tres grandes operadoras se ponen de acuerdo para pedir unánimemente al regulador de las telecomunicaciones que obligue a las plataformas de mensajería instantánea a medir e informar de la calidad que ofrece su servicio de mensajes de texto y llamadas, tal y como se les exige a ellas.
La CNMC se prepara para asumir su nuevo papel como vigilante de la calidad de las redes de telecomunicaciones en España, trabajo que hasta ahora ha desempeñado la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con métodos que llevan casi una década sin cambios significativos, a pesar de la drástica transformación que las redes han sufrido en este tiempo, con la fibra camino de monopolizar las redes fijas y el 5G creciendo con fuerza en medio del apagado de las redes 3G obsoletas.
El regulador de las telecos ha querido recabar la opinión del sector1 para cambiar la metodología seguida hasta ahora, de forma que su información sea más fidedigna y ayude a los consumidores a tomar mejores decisiones a la hora de elegir su operador o proveedor de servicios OTT.
Algunas de las novedades que prepara la CNMC ya las hemos ido conociendo, como su intención de tomar el control de las sondas que miden la velocidad desde dentro de las redes de las operadoras incluyendo la medida de nuevos parámetros como la latencia, jitter y pérdida de paquetes. Otro de sus planes es poner en marcha una herramienta de medición para que los usuarios puedan analizar su conexión con un test de velocidad oficial.
Las grandes operadoras de acuerdo en regular la mensajería
Las grandes operadoras han aprovechado la ocasión para pedir de forma unánime que las obligaciones de reportar datos de calidad del servicio que ellas soportan se extiendan a nuevos jugadores, como las aplicaciones Over The Top de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, dado que cada vez son más populares y ya han sustituido ampliamente a servicios que antes ofrecían las operadoras, como los SMS y en parte a las llamadas de voz.
La CNMC constata en su consulta que "existe un amplio consenso en que se extiendan las obligaciones de publicación de los parámetros de calidad a los operadores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración".
- Telefónica dice que "puede tener sentido" que las obligaciones se extiendan a cualquier servicios de comunicaciones interpersonales tengan o no numeración telefónica.
- Vodafone dice que "se debería analizar la conveniencia de imponer las obligaciones de publicar parámetros de calidad de servicio a los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público, sin limitarlo a aquellos basados en numeración", aclarando que se refiere "a las compañías que ofrecen comunicaciones interpersonales a través de plataformas de mensajería instantánea no sujetas a numeración".
- Orange es la más explícita pidiendo que se equiparen las obligaciones de todas las empresas que prestan el mismo tipo de servicios: "hay que introducir un adecuado equilibrio respecto a otros agentes que operan en el sector y, en particular, incluir en la obligación de publicar medidas de calidad a aquellos agentes que prestan servicios, sin disponer de redes propias, pero que son igualmente percibidos por los usuarios como prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas".
La patronal DigitalES respalda la posición de sus tres más importantes socios, mientras que AOTEC y ASOTEM representando a las operadoras locales y a las especializadas en empresas, ponen un poco de sentido común al recordar que los servicios OTT no tienen ningún control de la red por lo que no pueden garantizar ninguna calidad de servicio.
Por lo que respecta a la posibilidad de imponer obligaciones de publicación de parámetros de calidad a aquellos operadores que no controlan directamente los elementos de la red, tal como prevé la LGTel, considera que únicamente debería plantearse esta posibilidad en casos muy justificados, al entender que el hecho de que estos operadores “no controlan todos los factores externos”, les perjudica fundamentalmente a ellos, y especialmente en aquellos casos en los que ni siquiera disponen de un acuerdo de nivel de servicios con el operador mayorista.