El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha ordenado el cierre, en un plazo máximo de 15 días, del registro de aceptaciones impagadas (RAI), donde las entidades de crédito incluyen sus listas de morosos para que no reciban préstamos. A tal fin, ha solicitado al Ministerio de Economía y Hacienda que "vigile el cumplimiento" de esa medida, que sólo puede ser recurrida ante los tribunales.
En su resolución, argumenta que las prácticas del RAI "restringen" el buen funcionamiento del libre mercado, al suponer la "concertación" de la estrategia comercial de todo un sector. Los hechos que ahora abocan este polémico registro a su fin se iniciaron en 1991, a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) contra el Consejo Superior Bancario (CSB), encargado del RAI.
En concreto, podemos leer en la propia resolución (Expt. A 335/03, RAI/CCI) del Tribunal lo siguiente:
Primero.- Declarar que el acuerdo notificado por el Centro de Cooperación Interbancaria sobre las Normas de Gestión y Funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas en su redacción actual es una práctica restrictiva de la competencia, comprendida en la prohibición del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y no puede ser objeto de una autorización singular.
Segundo.- Intimar al Centro de Cooperación Interbancaria para que en el plazo de 15 días cese en la realización de la práctica declarada prohibida.
Tercero.- Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la presente Resolución.
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