Copio y pego 4.1
4.1. Descripción de la Operación
La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de TESAU del control exclusivo sobre IBERBANDA.
La operación de concentración se instrumenta en un contrato (en adelante, el Contrato) firmado el día (CONFIDENCIAL) por: las partes de la operación (TESAU e IBERBANDA), algunos accionistas de la adquirida que desean permanecer en su capital (PRISA, IECISA y OMEGA) y, por último, TELECOR [15] .
El contrato establece los términos y condiciones de las distintas actuaciones que regirán la entrada de TESAU en el accionariado de IBERBANDA. [16] Entre otras:
* El contrato prevé que los accionistas de IBERBANDA procederán a realizar una reestructuración de capital previa a la entrada de TESAU por la que el reparto accionarial de IBERBANDA quedará de la siguiente forma: PRISA: (CONFIDENCIAL), IECISA: (CONFIDENCIAL)y OMEGA CAPITAL: (CONFIDENCIAL). Posteriormente estos tres socios acordarán una ampliación de capital que se suscribirá íntegramente por TESAU, de forma que TESAU tendría el 45% de su capital social y el control de la sociedad.
* Aprobación de un nuevo modelo de negocio: IBERBANDA centrará fundamentalmente su actividad futura (CONFIDENCIAL).
* Establecimiento de un Nuevo Marco de Relaciones Comerciales entre los firmantes del Contrato. Este nuevo marco prevé que TESAU pasará a prestar los servicios de comunicaciones electrónicas que IBERBANDA venía suministrando a TELECOR, los socios y terceros clientes.
* Modificación de estatutos de IBERBANDA y entrada en el capital de TESAU: los accionistas que permanezcan en Ia sociedad tras Ia reestructuración de su capital, acordarán una nueva ampliación de capital que suscribirá íntegramente TESAU con un desembolso de (CONFIDENCIAL). TESAU dispondrá así de un 45% del capital resultante. Además, TESAU dispondrá de una opción de compra sobre otro (CONFIDENCIAL) del capital de IBERBANDA que podrá ser ejercitada durante (CONFIDENCIAL) años.
Asimismo, los socios suscribirán un pacto de accionistas que, entre otros, regulará el gobierno y funcionamiento de Ia adquirida en unos términos que confieren a TESAU el control exclusivo sobre IBERBANDA a los efectos del articulo 14 de Ia Ley 16/1989 de Defensa de Ia Competencia.