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Fin del spam telefónico en España con la prohibición de las llamadas comerciales sin consentimiento

Joshua Llorach
Spam llamadas telemarketing call center

El 30 de junio de 2023 entró en vigor un nuevo derecho que protege a los usuarios de las llamadas comerciales no solicitadas, de manera similar a como ya ocurría anteriormente con las comunicaciones por email.

Tener una línea telefónica fija o móvil expone a su dueño a recibir en cualquier momento una llamada para tratar de vender algo. El marketing telefónico tiene toda una industria detrás al servicio de las empresas, dedicada a ejecutar campañas de captación de clientes que siguen siendo efectivas, a pesar del cansancio de los abonados.

Ya no es necesario inscribirse en la Lista Robinson para no recibir spam

Prácticas comerciales deshonestas, llamadas a la hora de la siesta o intentos de engaño para cambiarnos de compañía telefónica, como el timo de la doble llamada o el del router 5G, son solo algunos de los motivos por lo que muchos usuarios deciden inscribirse en los registros de exclusión publicitaria como la Lista Robinson. Los call centers desde donde se realizan las campañas de captación tienen la obligación legal de consultar este listado previamente para comprobar si pueden llamar a un número, exponiéndose a cuantiosas multas si no lo hacen.

Con el sistema vigente hasta junio de 2023, el usuario tenía que solicitar activamente no recibir llamadas comerciales inscribiéndose en esta lista. En caso contrario las empresas eran libres de marcar su número.

Nuevo derecho a no recibir llamadas comerciales

Sin embargo, las cosas cambian desde el 30 de junio de 2023. Ese día entró en vigor el nuevo derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario". Esto viene contemplado en la última reforma de Ley General de Telecomunicaciones en el artículo 66.1.b. La Enmienda 2111 donde se introdujo explica así su funcionamiento:

Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas.

La Agencia Española de Protección de Datos publicó una circular2 para dejar claro el criterio que seguirá a la hora de sancionar a las empresas que se salten la norma. Para poder llamar a un abonado para venderle un producto o servicio este tendrá que haber dado con anterioridad de forma expresa su consentimiento.

Una excepción a destacar es que las empresas con las que previamente haya habido una relación contractual podrán realizar "comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente". La norma tampoco protege a los autónomos.

Las empresas situadas en territorio español tendrán que ser cuidadosas para no exponerse a sanciones, pero esto no significa que el spam telefónico desaparecerá por completo. Hay que recordar que parte de los centros de llamadas que emiten spam están situados fuera de nuestras fronteras, como en Marruecos. Frecuentemente la AEPD archiva las denuncias al ignorar estos sus peticiones de información por lo que los procedimientos sancionadores quedan paralizados.

Relacionado: Protección de Datos pide grabar el spam telefónico prohibido y habilita un formulario para denunciar

  1. Boletín oficial de las Cortes Pág 147
  2. Circular de la AEPD

Actualizado