
El próximo 30 de junio entra en vigor un nuevo derecho que protege a los usuarios de las llamadas comerciales no solicitadas, como ya ocurre en la actualidad con las comunicaciones por email.
Actualmente es necesario inscribirse en la Lista Robinson para no recibir spam
Tener una línea telefónica fija o móvil te expone a recibir en cualquier momento una llamada para tratar de venderte algo. El marketing telefónico tiene toda una industria detrás que ejecuta para las empresas campañas de captación de clientes que siguen siendo efectivas, a pesar del cansancio de los abonados. Prácticas comerciales deshonestas, llamadas a la hora de la siesta o intentos de engaño para cambiarnos de compañía telefónica con el timo de la doble llamada o el del router 5G, son solo algunos de los motivos por lo que muchos usuarios deciden inscribirse en los registros de exclusión publicitaria como la Lista Robinson. Los call centers desde donde se realizan las campañas de captación tienen la obligación legal de consultar este listado previamente para comprobar si pueden llamar a un número, exponiéndose a cuantiosas multas si no lo hacen.
El sistema vigente en la actualidad requiere que sea el usuario el que solicite activamente no recibir llamadas comerciales. En caso contrario las empresas son libres de marcar su número. No ocurre lo mismo en las comunicaciones comerciales a través del email, donde la normativa exige el consentimiento previo del destinatario, lo que protege a los usuarios del spam por este medio, o al menos les da la posibilidad de reclamar.
Nuevo derecho a no recibir llamadas comerciales
Sin embargo, las cosas cambiarán a partir del próximo 30 de junio. Desde ese día entra en vigor el nuevo derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario" que se contempla en la última reforma de Ley General de Telecomunicaciones en el artículo 66.1.b. La Enmienda 2111 donde se introdujo explica así su funcionamiento:
Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas.
La Agencia Española de Protección de Datos prepara una circular2 para dejar claro el criterio que seguirá a la hora de sancionar a las empresas que se salten la norma. Para poder llamar a un abonado para venderle un producto o servicio este tendrá que haber dado con anterioridad de forma expresa su consentimiento.
Una excepción a destacar es que las empresas con las que previamente haya habido una relación contractual podrán realizar "comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente". La norma tampoco protege a los autónomos.
Las empresas situadas en territorio español tendrán que ser cuidadosas para no exponerse a sanciones, pero esto no significa que el spam telefónico desaparecerá por completo. Hay que recordar que parte de los centros de llamadas que emiten spam están situados fuera de nuestras fronteras, como en Marruecos. Frecuentemente la AEPD archiva las denuncias al ignorar estos sus peticiones de información por lo que los procedimientos sancionadores quedan paralizados.