Querido BocaDePez (80.58.46.---) eres la mosca cojonera que vas de foro en foro dandotela de erudito en la materia ,...y no eres más que un pobre diablillo que no sabe ni siquiera leer;así que no nos venga a tocar los cojones con rancias teorias sobre manipulaciones.
El único que manipula la información eres tú.
Entre otras cosas has dicho:
> En el sistema legal español la existencia de una sentencia no sienta jurisprudencia así que otro juez en el mismo caso puede dictar todo lo contrario y aquí no vale aquello del "es que en este otro caso el juez dijo...."
Ya te he contestado en un post anterior.
> El acusado tenía en su poder un número considerable de copias ilegales de programas. Vamos, que reconoce que hay ilegalidad en las copias.
Lo que no está probado es que "traficara" con esas copias con ánimo de lucro pero si puede ser imputado por posesión (sic) En resumen, que el titular de esta noticia no se ajusta a la verdad, o al menos la verdad que quieren sacar de esta noticia."
Vuelve a leer el enlace.Chico, el enlace es un resumen ,...un resumen de una sentencia citada por el catedratico en Derecho penal Sr. Gonzalez Gomez
No tiene nada que ver con el caso que nos ocupa ni con el Sr.Sanchez Almudia(...si existe una pequeña relación entre el Sr. Almudia y el Sr Gonzalez
,lo ha leido muchisimo y ha sido fuente frecuente en sus articulos)
APRENDE A LEER
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, 10-6-1995
(Resumen de la sentencia, citada por el Dr. D. Alejandro González Gómez en su excelente obra -y tesis doctoral dirigida por el Dr. D. Enrique Gimbernat Ordeig-, "El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual - De la reforma de 1987 al Código Penal de 1995", Editorial Tecnos, 1998.
!!Si viene a demostrar que sentencias constantes y uniforme,SI CREAN JURISPRUDENCIA !!
Sobre la sentencia a la que hace referencia la noticia ,añadir que la defensa se baso para probar que los hechos no eran legalmente constitutivos de un delito contra la propiedad Intelectual, previsto y penado en el art 270.1 CP,porque no concurrian los elementos que Integran dicha infracción formal.
!No existia el requisito de procedibilidad exigido en el articulo 287.1 CP!
!Desde el examen de la prueba articulada había quedado acreditado que el material intervenido no era de copias ilícitas
ni que estuviera en exposición u oferta para venta al público !
Como anecdota curiosa hubo que esperar al dictado de la sentencia cerca de 20 minutos para resolver problemillas que aparecierón para GRABAR LA VISTA (en un CD con canón XDDD)
Asi que chico date un rulito por otros lares y dejate de hablar de lo que no sabes.
P.D Por cierto la noticia pone de fecha un 20 de Septiembre y el registro se realizó el 22/9/99
!!!COMPARTIR ES LEGAL!!!¿ LO RECUERDAS ?
Hasta otra.