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Sentencia condenatoria en primera instancia para Julio Alonso

alejandrosantos

Hoy nos han remitido la sentencia del juicio por la demanda que la SGAE planteó contra mi por atentado a su honor. La juez acepta la demanda y la petición de condena que solicitaba la SGAE. Dice que ha habido menoscabo del honor de la SGAE y que yo soy responsable "como una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog que atentan al honor de la actora y que (…) no sufrieron intervención alguna por parte del demandado". Afirma también que aunque sea de aplicación la LSSICE, no deja de serlo la ley de protección del derecho al honor. Como único precedente jurídico la juez cita la sentencia del caso PutaSGAE, que no es firme, puesto que hoy mismo el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación contra ella

Recurre claro está. El resto en Merodeando.com. También:

💬 Comentarios

Bodescu
2

Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un condenido de la Red.

Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

LSSI, http://www.lssi.es/Secciones/Contenidos/Obligaciones/contprin2d.htm

Un saludo

🗨️ 6
ishar

Perdona bodescu, no estoy demasiado puesto, pero eso es la LSSI antigua? o la nueva? supuestamente si fuera la nueva no se aplicaría al caso, no? por que este juicio estaba a tramite antes de la elaboración de la nueva.

🗨️ 4
QueCansino

Pues segun el enlace (que por cierto, esta mal) se trata de la LSSCI en vigor. O al menos eso parece, porque si me dices que en el ministerio tienen colgada una ley obsoleta, apaga y vamonos.

Por otro lado, y como norma general, la legislacion no tiene efectos retroactivos si va en perjuicio del encausado. Pero si le beneficia, si se le aplicaria.

Salu2

🗨️ 3
ishar

a lo que me refiero es que si el juicio se inicia antes de la nueva legislación, no deberian juzgarle bajo esta, si no bajo la antigua, no?

🗨️ 2
Bodescu

Pues creo que el compadre cansino tiene razon: Se debe aplicar la legislacion mas favorable para el encausado, segun tengo entendido.

Quiza alguien que sepa mas de leyes nos lo pueda aclarar...

un saludo

🗨️ 1
Jazmin
1
hendrixv
-3
deos46xy
-2
BocaDePez
BocaDePez
1

Supongo que no prosperará dicha demanda, porque lo que se intenta defender es el Honor de una Asociación y no de una persona (Las personas JURÍDICAS no tienen DERECHOS HUMANOS).

No obstante esta apreciación que tiene sus detractores, como no, habría que demostrar que con los comentarios vertidos sobre la SGAE se ha dañado la reputación de las personas que la componen.

No se atentaría contra el bien jurídico honor cuando con las ofensas no haya posibilidad de alterar las relaciones sociales, ni suponga un verdadero ataque a la dignidad de las personas.

Además de todo esto, ¿Tiene HONOR quien trata a la SOCIEDAD de LADRONES/PIRATAS? Y esto, a sabiendas de que sólo una mínima parte "quebranta" SUS normas.

Y qué decir de los POLÍTICOS y JUECES que les apoyan. Más les valdría volver a nacer, para tener una segunda oportunidad de MAMAR la educación HUMANA que no tienen.

Carlos Alamo Mínguez

Nova6K0

Digamos que la SGAE ganó como siempre. Por que tienen más dinero. Lo que le dá acceso a mejores abogados entre otras cosas.

Salu2