La parte más importante de la votación de hoy no salió bien. El Senado rechazó por 121 votos en contra (Grupo Mixto, Senadores Nacionalistas Vascos, PSC ERC e ICV y PSOE) frente a 116 a favor (PP) la moción de Ildefonso Pastor, senador del PP, en la que se instaba al Gobierno a modificar la normativa española en materia de Sociedad de la Información. Pero tal y como informa la Asociación de Internautas, el Partido Popular sí consiguió que se aprobase una moción parlamentaria, por 135 votos a favor, frente a 113 en contra, que pide que se adecue el canon digital a las normas europeas y que se posiciona claramente contra los abusos monopolísticos y opacos de las ocho sociedades de gestión de los derechos de autor que se benefician del mismo. Hoy, Twitter muestra como tema del día a #redneutral.
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¿Por qué no prosperó la moción sobre la neutralidad de la red?
El argumento más empleado para rechazar la moción es que ésta está planteada en España y no en el marco normativo de la Unión Europea. El origen de la misma es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señala que "la aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión"
La historia del canon
La legislación española contempla la remuneración por primera vez bajo gobierno socialista en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, y se recogió de manera más expresa, también bajo idéntico signo en el gobierno, en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Nos referimos al canon analógico.
Cuando la popularidad del ADSL en 2001 creció y el intercambio ya no sólo de la música sino de las películas aumentó, se hizo necesario un canon digital que nació de un acuerdo privado -altamente cuestionado por ilegalidad presunta- en septiembre de 2003 entre la patronal ASIMELEC y las entidades de gestión de derechos de autor. En julio de 2006, bajo gobierno socialista con apoyo del PP, se aprueba, no sin polémica, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para adecuar la legislación de España a la normativa comunitaria 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados derechos de autor y afines que a su vez, recoge acuerdos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Con el canon consagrado legalmente y las desavenencias entre los que debían acordar las nuevos importes, llegó el 28 de diciembre de 2007, cuando se publica la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). En su elaboración, fue muy criticada y los artículos más controvertidos, desaparecieron. Antes, el Senado aprueba una enmienda en la que se insta al gobierno a eliminar el canon en el plazo de un año. Nunca vio la luz aunque esta vez, el PSOE no logró el apoyo del PP aprobando la LISI en solitario. La enorme presión de Internet hizo variar el discurso de los conservadores desde el verano de 2006 hasta llegar a las últimas elecciones generales donde habló de su supresión.
Enmienda del PSOE
Previsiblemente se volverá a votar el asunto la semana que viene, ya que el PSOE se ha comprometido a presentar una moción similar. Según Enrique Dans, el texto sería el siguiente:
El senado insta al Gobierno a
1.- Modificar, teniendo en cuenta el marco de la normativa europea sobre comunicaciones electrónicas, de forma urgente, en todo aquello que sea necesario, la normativa española en dicha materia a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los proveedores de telecomunicaciones que operan en España de los principios de neutralidad y transparencia de la red, con niveles mínimos de calidad para todos los usuarios, basados en estándares técnicos identificados en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, con el objetivo de impedir una degradación inaceptable en la calidad de los servicios.
2.- Asegurar que los paquetes de datos que circulan por sus redes reciban siempre el mismo tratamiento, sin prioridad ni jerarquía, independientemente de su contenido, origen, destino o protocolo, y sin que se filtre el tráfico de forma arbitraria, para privilegiar, limitar o impedir el acceso a determinadas páginas o servicios.
3.- Garantizar prioritariamente, como ya se viene realizando, los servicios de comunicación en situaciones de emergencia, comunicaciones críticas entre autoridades, o servicios críticos de telemedicina.
Legislación relacionada
- Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LPI)
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI)
- Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada (canon)
- Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. En su Disposición Final contiene el procedimiento que permitirá bloquear o cerrar páginas web (LES)