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Se remite a las Cortes el proyecto de ley de la LISI

Alejandro Santos

LISI: Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

¿Qué es según el Gobierno?

Conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza). En esta línea, el Proyecto de Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

¿Por qué trae tanta polémica?

Sus reformas del articulado de la LSSICE y su ambiguo redactado, dejan abiertas las puertas a interpretaciones varias y un texto legal debe llegar al juez, intérprete supremo de la ley, con los menores equívocos y oscuridades posibles, sin admitir dobles lecturas ni puertas traseras.

El dichoso artículo 17.b

Obligaría a los proveedores de servicio a bloquear el acceso a páginas web que fueran denunciadas por asociaciones de autores y productores de contenidos cuando estos creyeran que se estaba violando su propiedad intelectual. El Consejo de Estado criticó con dureza el borrador. Finalmente el proyecto de Ley ha sido aprobado por el consejo de ministros sin la inclusión del artículo.

¿Qué es según la Asociación de Internautas?

La nota emitida por el Gobierno posibilita el cierre de páginas web, aunque el redactor se ha preocupado mucho en dejar en el equívoco al cuestión. La clave está en los párrafos sobre restricción de servicios. En el primero, un farragoso párrafo, en el que hasta por tres veces se habla de órganos competentes, sin explicar quiénes son esos órganos competentes, se advierte que se podrá interrumpir o bloquear un servicio: "Se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes (...) Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio". Ahora bien, bloquear un servicio es anular los contenidos que se emiten a través de dicho servicio. Y lo que es más importante: ¿Cuál es órgano competente, y cuál no, para hacer qué, en qué medida y con qué efectividad? ¿Nos lo explicarán en los decretos y reglamentos de desarrollo?

¿Dice algo el Partido Pirata?

Es de las primeras ocasiones en que se pronuncia con un comunicado. PIRATA no aceptará ninguna iniciativa legislativa que viole las garantías procesales de los ciudadanos ni que viole otros derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que a las entidades de gestión no les compete clausurar webs ni cortar la conexión a Internet de nadie, siendo esto únicamente posible en virtud de resolución judicial como reza el artículo 20.5 de la Constitución.

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