Continuando con este artículo en tres partes, vamos a empezar a despejar dudas. Lo primero que se han preguntado muchas veces los internautas es si es posible que la compensación -no el canon- sea abolida completamente: "No hay modo en que pueda eliminarse el canon sin que afecte a la copia privada. Hay que tener en cuenta que la directiva europea 2001/29/CE vincula en su artículo 5.2.b. la existencia de la copia para uso privado a la necesidad de una remuneración compensatoria", explica David Bravo. Dicha directiva [1] deja bastante claro que "para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística, deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor".
Como ven, no habla del canon sino de una compensación. ¿Podría existir otra fórmula diferente a la actual? "El canon puede y debe regularse de otra forma, pero la copia privada existirá siempre, precisamente porque lo dice la directiva", aclara Carlos Sánchez Almeida que desarrolla aún más la idea: "Lo que no dice la SGAE y afines es que la Directiva no dice nada sobre qué dispositivos o materiales han de estar gravados, ahí es donde nuestros políticos tienen margen de actuación. En ningún tratado internacional se establece que los CD o DVD deban llevar canon, sólo que como excepción al derecho exclusivo del autor de autorizar la reproducción, existe un derecho de copia privada a favor de personas físicas, que se compensa mediante remuneración compensatoria sobre los materiales que se establezcan en las legislaciones nacionales".
El P2P [2] entretanto está en el ojo del huracán a raíz de alguna sentencia que habló de ilícito civil. "El intercambio de archivos sólo será ilícito civil si se demuestra que vulnera los derechos de autor, pero para demostrarlo se tendrían que interceptar las comunicaciones entre dos particulares, algo que sólo puede autorizar un juez en caso de delito", señala Almeida. Probablemente nos quedemos con las ganas pero no deja de reconocer que "lo que dice la nueva LPI es que la copia privada, para ser tal, debe realizarla una persona física a partir de un ejemplar al que haya accedido legalmente. Lo que eso significa deberán decirlo los jueces, y me temo que dará tanto juego como lo del ánimo de lucro". Opinión que Bravo también comparte: "El problema es que no está definida la amplitud de lo que quiera que sea el "acceso legal" al que se refiere ese artículo, por lo que estamos ante una situación de inseguridad jurídica. Además hay que tener en cuenta que se ha incluido el nuevo derecho de puesta a disposición [3], que puede esgrimirse como argumento de que la subida de datos en las redes P2P constituyen un ilícito civil. A falta de ver la interpretación que harán los jueces de estos cambios, lo cierto es que parecen directamente diseñados para que tanto la descarga como la subida de ficheros a través de redes P2P sea considerada como un ilícito civil"
Continuará...
[1] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
[2] La ley y las redes P2P
[3] Análisis durante la tramitación