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Por qué la LISI sigue siendo peligrosa en detalle: los órganos competentes

Alejandro Santos

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), después todas las adversidades en las que ha colocado a los internautas, se aprobó -su expediente está en el Senado- con polémica. Y no sólo por su curiosa aprobación antes de un puente, sino porque en su parte de modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), establece en su artículo 8 lo siguiente:

En todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo

Lourdes Muñoz Santamaría, quien defendía el texto legal del PSOE, señala en su blog que "ni un partido político, ni una asociación privada, ni siquiera un órgano competente podrán restringir una web si afecta a derechos o libertad de información o expresión. La censura no tiene cabida ni caminos abiertos en esta ley". No se pierdan la negrita.

Pero aquellos "órganos competentes" que en sus primeros borradores querían censurar continúan apareciendo por todo el redactado de la ley. De hecho, más adelante -fuera de "este artículo" 8- afirma: "Cuando un órgano competente acuerde, en ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas (...) establecer restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información (...)", continuando con la explicación de qué debe hacer. ¿Legislación reglamentaria futura? No entendemos el motivo de no referenciar directamente a los jueces como establece la Constitución, sin más. No hay peor ley que la ambigua porque obliga a aclararlo TODO en sede judicial.

¿Quién será ese "órgano competente" que aparece en el artículo 8.3 pero también en el 2, 10 prebis u 11? ¿La censura previa nos obligará a acudir a los tribunales pidiendo la actuación SÓLO de los jueces? Si piensa el lector que nos extralimitamos, lea sólo el comienzo del dictamen: "(...) A este respecto, se considera que los órganos competentes para imponer restricciones en el mundo físico, ya sean judiciales o administrativos deberán estar habilitados por sus propias normas a imponer dichas restricciones a los prestadores" Por tanto, tal y como nos temíamos, en cada artículo remite a uno diferente.

Agarrénse que vienen curvas.

* De interés:

- Intervenciones al completo en el Diario de Sesiones del Congreso
- Intervención de Lourdes Muñoz Santamaría (PSC-PSOE) (vídeo incluido)

* Anotaciones en otros blogs:

- Lourdes Muñoz y la censura en la LISI (Microsiervos)
- ¿Por qué aún la Lisi dice "órgano competente" dónde supuestamente quiere decir "juez"? (Asociación de Internautas)
- Aprobada en el Congreso la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Bufet Almeida)

* Histórico parcial en BA:

- Aprobada la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
- La LISI contemplará la banda ancha universal sin referencia a la financiación
- El CATSI retira el artículo 17 bis de la LISI
- El Teniente Fiscal de Madrid advierte el peligro de la LISI

Actualizado