(...) deberían modificarse la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Propiedad Intelectual, y ya puestos, el Código Penal y la Constitución Española. Es decir, todas aquellas garantías legales que hasta la fecha han impedido la persecución de aquellos que comparten cultura sin ánimo de lucro. Además del principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad de expresión, invocados por el Consejo Constitucional francés para bloquear la Ley Hadopi, a los internautas españoles les asiste el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. Un derecho éste que no pueden vulnerar ni el Gobierno, ni los titulares de derechos de autor, ni las operadoras de telecomunicaciones
De esta manera tan clara lo explica Carlos Sánchez Almeida, abogado y escritor, en El Abogado del Navegante, añadiendo también de qué manera, imaginamos que a estas alturas ya conocida por ustedes, se terminaría con las páginas que tienen enlaces bittorrent y de eMule:
Entre las distintas armas de destrucción masiva contra Internet, pueden adoptar la propuesta del Juez Dredd, prohibiendo los hiperenlaces. O pueden adoptar una vía más sencilla, a la española: derogar el artículo 17 de la LSSI, y responsabilizar a las páginas web por los contenidos enlazados.
Suerte que, a pesar de Sarkozy, siempre nos quedará París.
Foto | Pedro J Pacheco