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¿Con qué antelación debes avisar a tu operadora de la baja de tu contrato?

Joshua Llorach
Derecho desistimiento

Las operadoras comunican que con la nueva LGT (Ley General de Telecomunicaciones) ahora hay que avisarles al menos con un mes de antelación de que queremos darnos de baja o portar a otra operadora. Te explicamos porque está información no es correcta.

La limitación a 24 meses llega de Europa y busca limitar las permanencias

Durante el otoño de 2022 todas las operadoras comunicaron a sus clientes los nuevos cambios introducidos en los contratos con motivo de la entrada en vigor de la nueva LGT. Contratos que antes tenían duración indefinida han pasado a tener una duración de 24 meses prorrogables por períodos de otros 24.

En realidad la nueva LGT sólo está adaptando a la normativa española las instrucciones que llegan desde Europa. El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas es quién fijó en 24 meses1 el plazo máximo para los contratos de telecomunicaciones como una medida más entre las destinadas a "que las condiciones y los procedimientos para la resolución del contrato no constituyan un factor disuasorio para cambiar de proveedor de servicios". Con la limitación a 24 meses, ninguna compañía puede aplicar permanencias superiores a 2 años al contratar sus productos.

Paradójicamente, que el contrato tenga una duración definida no implica un compromiso de permanencia. Si la penalización económica por romperlo antes de tiempo no se especifica en el contrato, a efectos prácticos el cliente es libre de irse cuando quiera, aunque tendrá que respetar los plazos de preaviso que veremos.

Los comunicados de las operadoras están llenos de inexactitudes

Las operadoras comunicaron este cambio con bastantes inexactitudes. Una de ellas es asegurar que la ley les exige fijar la duración en 24 meses, cuando se trata de un máximo. Otra es que van a ser buenos y a pesar de que con la nueva ley te pueden obligar a quedarte 1 mes más desde que dices que te vas, te lo reducen a tan solo 2 días de plazo. Así explica Simyo este punto en su comunicado:

Con esta ley los operadores podemos pedirte un preaviso de un mes en el caso de que quieras darte de baja. En el caso de Simyo todo seguirá como hasta ahora, tú decides hasta cuándo y en qué momento.

Es cierto que la norma dice que el usuario debe avisar a su operadora de la baja con un mes de antelación, pero lo que pasa por alto el comunicado es que este plazo es exigible sólo tras la primera prórroga del contrato. Durante los primeros 24 meses el usuario puede irse cuando quiera avisando con 2 días de antelación.

Este plazo más breve existe desde el 2009, cuando la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas redujo de dos semanas a tan solo 2 días2 el periodo en el que la operadora puede seguir cobrando al cliente desde que este solicita la baja. Imprescindible si no te quieres pillar los dedos será solicitar el número de referencia de la gestión.

Puedes saber más detalles sobre el proceso de baja y portabilidad fija y móvil en estos artículos:

  1. Artículo 105 de la Directiva (UE) 2018/1972
  2. Artículo 7 del Real Decreto 899/2009

Actualizado