
Así lo ha dictaminado esta semana Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas conclusiones pertenecen al asunto C-484/14 que se refiere al que enfrenta a un ciudadano alemán que tiene un comercio de equipos de iluminación y sonido cerca de Munich, en la que ofrece una red WiFi abierta al público y Sony, que ostenta los derechos de autor de una obra musical que fue descargada ilícitamente desde su red en 2010.
Quién lo juzga
El Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania) planteó la cuestión prejudicial para saber si el dueño del local era indirectamente responsable de esta vulneración porque su red Wi-Fi no estaba protegida
Conclusiones
- No es necesario que dicha persona se identifique ante el público como prestador de servicios, ni que promueva explícitamente su actividad frente a los potenciales clientes
- La eventual generalización de la obligación de proteger las redes Wi-Fi, como método de protección del derecho de autor en Internet, podría dar lugar a una desventaja mayor para el conjunto de la sociedad que el beneficio potencial que supondría para los titulares de estos derechos
Sobre el dictamen
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica en el asunto del que se ocupa.
Sobre el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue creado en 1952 y, entre sus cometidos, está emitir dictámenes preliminares, estudia algunos de los recursos presentados por los países de la UE contra las instituciones europeas y conoce de los recursos contra el Tribunal General. Además, ahora dictamina sobre asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia, dicta resoluciones relativas a la cooperación policial y judicial en asuntos penales y estudia cuestiones relacionadas con la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales.