La lucha de las demandas contra el canon es algo que sigue pendiente y que no ha dado sino el primer paso pero por primera vez, lo ha dado positivamente, tal y como nos cuentan en Derecho-Internet.org. Ha sido en Alcalá de Henares en el juicio verbal 726/04. La interpretación de la ley y las diversas pautas que existen en el mundo del derecho es un tema recurrente. Pero estamos con Javier de la Cueva cuando nos recuerda cómo nos explica el Código Civil (artículo 3.1) que debe hacerse: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
El fundamento tercero de la sentencia, siguiendo al Código Civil, aplica con lógica la Ley de Propiedad Intelectual y nos dice: "En todo caso, la remuneración compensatoria de los derechos de propiedad intelectual por reproducción realizada exclusivamente para uso privado tiene como presupuesto que se haya realizado una reproducción. Cierto es, que tal reproducción cabe entenderla presumida pero ello es así cuando teleológicamente no cabe otra finalidad. Pero en el caso de autos, el material adquirido, o sea, diez CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L. P. intelectual y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido." Simple y fácil, como muchos hemos defendido.
¿Qué puede hacer ahora Batch-PC? Puede repetir esta tesis contra su proveedor de CDs. En definitiva, esta sentencia brinda a los fabricantes e importadores de CDs de una herramienta contra las reclamaciones de las entidades de gestión.
Un pequeño paso que al fin llega y que nos abre el camino porque resulta que un canon cobrado por ley deberá ser devuelto. Jurídicamente está pasando algo y esperemos que sea el inicio de un gran camino por recorrer. Enhorabuena.