Según los medios de comunicación, un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre. Se trata de una sentencia pionera que va en la línea contraria a anteriores fallos que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos P2P (par a par) no cometen ningún delito. El caso más emblemático fue el de la página Sharemula, denunciada por las productoras cinematográficas, que fue sobreseído por la Audiencia de Madrid en sentencia firme en 2008, aunque en realidad no es así.
Actualizado: Aclaraciones de David Bravo
Por su extremo interés, reproducimos parte de la nota de la Asociación de Internautas al respecto de las interpretaciones periodísticas (y de algunas páginas web) de la condena por parte del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño a Adrian Gomez Llorente.
(...) se trata de una sentencia de conformidad. ¿Qué significa eso? Que el acusado se declara culpable, reconoce que son ciertos los hechos que se le imputan y se conforma con la pena. Es decir el acusado reconoce que la finalidad ultima de la web era el lucro personal, no el compartir archivos. Concretamente la sentencia considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos de tres formas, mediante la publicidad que insertaba en su página, segundo por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional, mediante la publicidad que enviaba por e-mail. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y "ver obligatoriamente la publicidad".
(...) La sentencia en realidad esta describiendo un negocio, diseñado inteligentemente ya que quienes visitaban su pagina, aparte de pagar por el envio de los SMS, eran obligados a visualizar publicidad y recibirla en su e-mail, actividades estas ignoradas por los titulares de las páginas enlazadas que es desde donde en realidad se producía la descarga (...) Por otra parte una sola sentencia de un Juzgado de lo Penal carece de rango jurídico para alterar la doctrina consolidada.