El que pone la peli en el p2p tal vez esté cometiendo una comunicación pública ilegal (y hasta eso sería discutible), dado que gracias a él los demás tienen acceso a la obra, pero los que se limitan a descargar la peli (es decir, la inmensa mayoría de los usuarios del p2p) lo único que están haciendo es intercambiar cachos de peli con el único objeto de obtener una copia para uso privado suyo, lo cual es perfectamente legal. ¿De verdad crees que los actos de un leecher están encaminados a poner la obra a disposición de los demás?. Y si no es un leecher, y mantiene ratio 1:1, lo mismo, dado que el método de obtención de la copia privada es precisamente el intercambio de cachos. Mantener un ratio 1:1 es simplemente la manera de obtener la copia, lo cual es especialmente cierto en los p2p en los que se vigila la reciprocidad, tales como el emule y el Bittorrent.
El posible acto ilegal del que pone la peli en el p2p no me preocupa de cara a la legalidad de los que descargan, dado que la teoría de la "cadena contaminada de copias" no se sostiene jurídicamente. Si alguien monta una cadena pirata de tv, ¿soy yo culpable si grabo una peli que echan en esa cadena? ¿Yo qué coño sé si esa cadena es pirata?. Si Telecinco (que no es una cadena pirata) emite una peli sin tener los derechos, ¿soy yo culpable si la grabo? ¿Yo qué coño sé si Telecinco ha infringido la ley? Si Disney hace una peli basada en otra sin tener los derechos (estoy pensando en el Rey León), ¿soy yo culpable si grabo esa peli del Canal Disney? ¿yo qué coño sé si Disney ha infringido la ley? La ley actual no dice eso, ni lo puede decir en el futuro mientras siga existiendo el derecho a la seguridad jurídica en nuestra constitución.
Por otro lado, para que algo sea ilegal tiene que estar prohibido (existe el principio jurídico de que si algo no está prohibido entonces está permitido). Hace sólo 2 años que reformaron la LPI, el p2p ya aparecía continuamente en las noticias desde años antes de la reforma, pero en la ley no se hace la más mínima referencia al p2p de obras protegidas, ni siquiera como clarificación (a pesar de que se incluyeron varias clarificaciones en esa reforma), ni mucho menos se lo prohibe. Cuando el parlamento francés quiso prohibir el p2p de obras protegidas, hizo eso exactamente. Hasta entonces los tribunales franceses absolvían a los internautas, a partir de entonces los han condenado.
Cuando algunos hemos hecho descargas protesta, poniendo nuestros datos a disposición de la SGAE, ¿por qué esta no nos demandó? Podía haberlo hecho, con el fin de obtener una sentencia que afirme sus derechos (como hicieron justo antes del acuerdo Asimelec), pero no lo hicieron. El propio David Bravo ha aparecido en varias ocasiones en televisión, afirmando que se baja canciones, diciéndolo en las narices del propio Teddy y del propio Farré, ¿acaso la SGAE no hubiera podido demandar a David Bravo? La excusa de que no conocen la identidad del internauta para demandarle no es válida en estos casos.
Cuando la SGAE tenga una sentencia a su favor ya hablaremos. Los de la SGAE también decían que era delito, interpretando el ánimo de lucro a su manera, y llevan ya varias sentencias en contra. Hasta ahora, los jueces han suscrito siempre con sus sentencias nuestra interpretación de la ley, no la de la SGAE.