Pero vamos a ver, Tu tienes que pagar algo por darte de alta a canalmail, te obligan a ello, mientras el usuario no tenga que pagar nada, no hay animo de lucro de ningun tipo, que se os quede claro.
Es cuando vas a una discoteca y por entrar te obligan a consumir obligatoriamente para poder salir, y en este caso tienes que pagar. Registrarte en canalmail que yo sepa no te pasa recibo el banco, a parte que te puedes dar de baja de canalmail y seguir registrado en la web. Asi que no me vengais con cuentos. Tambien le echareis las culpas de si tienen publicidad de melodias moviles, tambien os obligan a consumir melodias moviles, si consumis es porque quereis, y el quien os cobra es la compañia de telefonos. Y segun la fiscalia general del estado:
"En todo este marco de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, resulta necesario coordinar la protección de los derechos de los titulares frente a las conductas vulneradoras que utilizan dichas tecnologías, con los derechos de los usuarios de los servicios de la sociedad de la información, excluyendo del ámbito penal las conductas que si bien lesionan formalmente los derechos reconocidos a los titulares en la legislación específica sobre la materia, dicha lesión resulta ser de menor entidad, reservando la protección penal de los derechos de propiedad intelectual a los supuestos de infracción más grave de los mismos, a los efectos de evitar un solapamiento de los ámbitos civil y penal de protección .F La superposición se produce al tener que integrar los elementos normativos de la conducta delictiva con la legislación específica de carácter civil, y además se ve acentuada tras la LO 15/2003, dado que la persecución de las conductas delictivas tiene carácter público.
En este sentido, el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial. Debe tenerse en cuenta que la distinta naturaleza de estos derechos, que recaen sobre bienes inmateriales, a la de los derechos patrimoniales o de propiedad hace necesaria una valoración del elemento subjetivo del ánimo de lucro distinta a la que el TS tiene establecida respecto de los delitos contra el patrimonio (en este sentido en las SSTS Sala 2 nº 1578/2002, de 2 de octubre, y nº 876/2001, de 19 de mayo, en las que el TS se pronunció sobre la comisión de delito en supuestos de emisión por cable de obras audiovisuales sin autorización de los titulares de la propiedad intelectual, se contemplan respectivamente casos en los que los infractores actuaron con lucro comercial y en el marco de una actividad empresarial)."
Por lo tanto lo que quiere decir esto, es que el animo de lucro debe de ser interpretado como lucro comercial. Ya que si nos ponemos hablar de animo de lucro de cualquier tipo , una persona que no tenga ni web ni nada, y comparta un programa pirateado o cualquier cosa valorado en 100 o 2000€, y y se lo descargue las personas interesadas, se podria que puede existir un lucro, ya que el individuo que se lo baja pretende ahorrarse los 2000€ que vale ese programa, ya que se puede interpretar el lucro , como cualquier ventaja beneficiosa.Y por tanto dentro de ahi podria estar lo de la publicidad, pero "la publicidad" es ilegal? Ganar dinero en publicidad es una actividad ilegal? que yo sepa no, aunque lo ganen estos webmaster. Por eso solamente se puede justificar lo del animo de lucro, a cualquier web que ofrezca descarga directa a traves de cualquier metodo de pago un archivo con copyright.
Por esta Regla, que yo sepa antes de la reforma de la ley, estaba penado vender directamente obras protegidas y estaba castigado, y por esa misma tesis si ganar dinero en publicidad = a vender peliculas de forma directa, entonces tenemos que esta reforma ultima no vale de nada, ya que podrian a ver ido a por todas estas webs hace 3 o 4 años, poniendo excusa de que se lucran por la publicidad.
O ilegalizan los enlaces o links a archivos a cualquier tipo de material bajo copyright, o la ley no servira de nada. Ya que saldran absueltos, porque la ley lo dice muy claro, para que estos webmaster les pueda pasar algo tendran que demostar que eran quien distribuia el material por dinero (y no vale lo de la publicidad), algunas de ellas lo tendran mas facil que otras, ya que algunos de ellos han sido pillados en todo el ajo con los audios, y en ese tema no se como esta la ley, ya que grabar un audio que ha sido difundido publicamente en una sala del cine, no se si sera lo mismo a que grabes una cancion que emite una radio local. (por que si es asi, nos deberian procesar a todos).
Un saludo, y no os dejeis manipular.