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Polémica por el anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información

Alejandro Santos

Después de la LSSICE, y de toda la polémica generada en su día, nos toca hablar del borrador de anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (en adelante, LISI). El control de los contenidos y su sujeción, nuevamente, al arbitrio de órganos administrativos o no, está en el fondo de la polémica. La Asociación de Internautas ha vuelto a estar rápida y ha presentado una serie de alegaciones (el plazo terminó el pasado 27 de diciembre) a dicho borrador:

En un análisis detallado del Artículo 1, apartados uno y cuatro, en relación con los artículos 8 y 11 de la Ley de Comercio Electrónico - LSSI, se aprecian ciertas incongruencias que, conforme al resto del ordenamiento jurídico español, serían desde su aprobación inaplicables en la práctica, e incluso adolecerían de inconstitucionalidad.

La controversia surge, entre otras, con la nueva redacción que se quiere aprobar para el artículo 11 de la LSSICE. En los dos primeros apartados, la LISI establece que:

1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.

2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano jurisdiccional o administrativo competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Con semejante redactado, deja la puerta abierta a interpretaciones varias, al insinuar que tanto un órgano administrativo como un órgano judicial tienen hoy por hoy competencias para ordenar que "se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos". El control de Internet, como decíamos al principio, en el ojo del huracán. "Es, sin lugar a dudas, uno de los ataques más duros a la libertad de expresión que un Gobierno de este país habrá comentido nunca, al mismo nivel de medidas tan tristemente famosas como la "Ley Corcuera", conocida como la ley de "la patada en la puerta". Y por supuesto, aunque la red ha dado sobradas pruebas de su oposición a este proyecto de ley, los responsables (o mejor, "irresponsables") de su puesta en marcha permanecen completamente al margen de lo que pueda decirse en un medio cuya naturaleza y funcionamiento no sólo desconocen, sino que además hacen gala de desconocer", analiza Enrique Dans, profesor del Instituto Empresa.

Pero no todos están de acuerdo. Hay letrados que no encuentran alarma en el borrador. Javier Prenafeta escribe que "(...) El caso es que estas posiciones (en contra) desconocen totalmente las competencias de la Administración y cuándo realmente interviene un Juez. Actualmente, incluso sin que se llegue a aprobar dicha reforma, hay órganos administrativos que pueden evitar la comercialización de determinados medicamentos, prohibir la práctica de juegos o apuestas, o el transporte sin la preceptiva licencia. Como lo oyen. Hay muchas actividades reguladas que permiten ese control por parte de la Administración, para lo cuál podría ser necesario también el bloqueo de un sitio web".

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