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La penalización por desistir de la fibra que aplican las operadoras podría ser abusiva

Joshua Llorach
Derecho desistimiento

La CNMC dice que las operadoras pueden cobrar la instalación de la fibra si el cliente ejerce el derecho de desistimiento tras iniciarse el servicio, pero que el importe no puede ir más allá del valor de cable y los trabajos de instalación del mismo, lo que abre la puerta a reclamar en casos como el de Jazztel y sus 315€ de penalización por lo que cuesta unos 82€.

La Unión de Consumidores de Aragón elevó una consulta a la CNMC1 acerca de la práctica que tienen los operadores de cobrar la instalación de la línea cuando el cliente ejerce el derecho de desistimiento, algo en principio contradictorio, puesto que este derecho otorga los usuarios la posibilidad de cancelar el contrato durante los primeros 14 días sin dar explicaciones ni incurrir en gastos.

Otros organismos ya se han pronunciado sobre esta cuestión. El último, la Comisión Europea en sus nuevas directrices sobre cómo interpretar este derecho en algunos casos, como tras el alta de una línea de comunicaciones electrónicas como la fibra. Según la UE es legítimo que los operadores cobren la instalación si ésta ya se ha completado cuando el cliente desiste.

Esto puede suponer el pago de 157,30€ en el caso de Movistar, donde se da la paradoja de que si nos damos de baja durante los primeros 14 días nos pueden imponer esta penalización, pero si lo hacemos en el día 15 no, al no tener permanencia. En el caso de Orange, Vodafone y MásMóvil toca pagar 181,50€, mientras que el contrato de Jazztel habla de 314,6€.

La novedad es que estas cantidades podrían ser abusivas. Aunque la CNMC no entra a valorar las cifras, sí advierte que según la ley, éstas deben ser razonables. Y explica que no deberían ir más allá del valor del cable y el trabajo de instalación, y siempre que la instalación se haya producido de forma efectiva. Hay que recordar que en muchos casos la acometida ya está lista en el domicilio procedente de un alta previa.

Si aplicáramos por analogía este criterio sobre los gastos a repercutir en caso de tratarse de un servicio de comunicaciones electrónicas, valorar la razonabilidad de un coste de instalación de la línea telefónica fija para la activación del servicio requeriría examinar algunos aspectos, como el valor del cable instalado y el tiempo empleado para su instalación, siempre que el operador incurriera efectivamente en esos gastos.

En cualquier caso, la CNMC asegura que no es el organismo competente para calcular si los importes que aplican las operadoras están justificados y traslada el asunto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) para que se pronuncie.

Es difícil que con este criterio se puedan justificar los 315€ que cobra Jazztel, e incluso los 157€ de Movistar. Si nos remitimos a la oferta NEBA, el precio calculado por los técnicos de la CNMC para los trabajos de instalación de una nueva acometida es de 68,17€. Esto es lo que pagan los operadores a Movistar por un "Alta sobre vacante (con instalación PTRO)". Si sumamos el IVA, un usuario final no debería pagar más de unos 82€ al desistir.

  1. cnmc.es/sites/default/files/3865652_4.pdf

💬 Comentarios

rbetancor
2

Yo creo que la "defensa" de las operadoras es simple, clara y contundente. El coste de la cuota de instalación por desistimiento, es una cuota DISUASORIA, para evitar incurrir en perdidas por usuarios "veleta".

Si se fija el límite de dicha cuota a simplemente el coste "real" de instalación, la cuota pierde su función disuasoria. Que además no tiene en cuenta los gastos de captación de ese cliente.

🗨️ 7
superefren
1

Coincido contigo, pero en tal caso este concepto debería estar puesto conjuntamente con el precio de las tarifas para que el consumidor decida y se "elimine" el consumidor indeciso.

Y abro el debate: desde mi punto de vista, debería de abordarse el desistimiento sin coste si los servicios prestados no son los reales y hay problemas desde el minuto 1 de la instalación; reclamarlo es un calvario para tener que abonar esos 300€ en el peor de los casos (me ha sorprendido esta cifra, la desconocía) y después pelearte con la compañía / administraciones para recuperar algo que es tuyo y que sólo se suele conocer (hablo del consumidor medio) cuando te lees el contrato final y no desde el inicio del proceso de contratación.

Un abrazo!

Josh

Ya, pero la ley les permite cobrar la instalación no para disuadir, sino simplemente por una cuestión de justicia para recuperar los gastos de hacerla, nada más.

Hay muchos más gastos, claro, pero legalmente no pueden cargarlos al usuario que desiste.

🗨️ 3
rbetancor

Ya, pero como dice @superefren, se debería de reformar la ley, para que se fijen las condiciones de esa cuota de forma mas estricta.

Es que conozco usuarios que se han cambiado de compañía 3 veces en un mismo mes, solo porque "los juegos no le iban bien" … y eso es un dineral que pierden las operadoras.

🗨️ 2
superllo

Para eso les hacen pagar el coste de la instalación, pero nada más. Y si la instalación son 80 euros no deberían repercutir más de 300 porque sí. Pero como tampoco sabemos qué facturan lo mejor sería que la CNMC o quien sea estableciera ese coste teniendo en cuenta lo que les digan las operadoras.

🗨️ 1
rbetancor

Pero es que la instalación NO son 80€, es bastante más. Y habitualmente la peña no se coge las tarifas "sin permanencia", sino alguna con perma, para que les bajen más la tarifa.

No es tan simple el asunto.

Castillos
1

La CNMC establece que "el importe de estos costes no puede ser desproporcionado o disuasorio para el usuario, en caso de que este quiera rescindir anticipadamente el contrato dentro de los 14 días establecidos para desistir o cancelar su solicitud de portabilidad"

A este respecto, la CNMC remarca lo previsto en el artículo 97.1.k) de la TRLGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios):

k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3”

Con la legislación vigente, no se puede justificar como gasto disuasorio, precisamente porque disuadir a ejercer un derecho como es el desistimiento, estaría expresamente prohibido por el artículo 68.1, donde señala expresamente que "Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento." salvo que nos encontremos ante una de las excepciones al ejercicio de este derecho que prevé el artículo 103 -o lo dispuesto en el artículo 108-, donde NO está contemplado ninguna cuota con finalidad disuasoria.

🗨️ 1
rbetancor

La teoría es muy bonita, por eso he dicho que "para los operadores", esta cuota es de tipo disuasoria y como tal la aplican, ya sabemos que lo que les diga la ley, se las suda la mayoría de las veces.

Toda esta tontería, se acabaría si volvieran a cobrar la cuota de alta como tal y punto …

CMov

Hombre, yo creo que hay otros costes además del alta sobre par vacante. Hay un trabajo de captación, provisión y logística que tiene sus costes. Y cuando se trata de empresas grandes, estos costes se disparan, además (aunque eso ya es culpa de ellos).

Yo situaría un coste razonable entre 120 y 150 euros con el IVA incluído.

["lhacc"]
1

Es increíble es que la CNMC sea la que elija lo que vale una instalación. No tienen incentivo alguno para establecer un precio realista.

🗨️ 3
k-lamar

Es que la CNMC no dice lo que vale la instalación, en el artículo queda claro (creo):

En cualquier caso, la CNMC asegura que no es el organismo competente para calcular si los importes que aplican las operadoras están justificados y traslada el asunto a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD) para que se pronuncie.

🗨️ 2
["lhacc"]

Tienes razón. Aunque, en definitiva, me refería al Estado.

🗨️ 1
rbetancor

Que tampoco lo fija el estado, se le pide a los operadores que desglosen sus costes y luego se hace una "media" y eso se fija como valor máximo.

Al fin y al cabo, los servicios NEBA, que se suponen son orientados a costes (y una mierda …) el precio, lo da Timostar y luego la CNMC lo suele aceptar a pies juntillas, salvo que alguna de las otras marías proteste y demuestre que ese coste no es real (cosa que ha pasado en más de una ocasión).

BocaDePez
BocaDePez

en R son 150 y lo que decíais arriba , muchas veces la acometida esta tirada por que se dio de alta algun cliente anterior , pero es 150 para todo cristo.

🗨️ 1
Taoista Pervertido

Esto es como con las compañías de seguros y demás ralea. Se hace el cálculo de beneficio y coste, se le suma la mordida y a vender que son tres días y ya nos hemos comido dos.

PezDeRedes

Pues me lo esperaba, porque mucho no cuadraba. Sobre todo si, como decías, la acometida está instalada y lista para ser activada, en ese caso, no podrá cobrar más que el coste del trabajo del técnico en el interior de la vivienda (porque ONT, router, descodificadores, etc se devuelven).

Bart11

Esto puede suponer el pago de 157,30€ en el caso de Movistar, donde se da la paradoja de que si nos damos de baja durante los primeros 14 días nos pueden imponer esta penalización, pero si lo hacemos en el día 15 no, al no tener permanencia.

Al leer me ha entrado la duda. ¿Es esto realmente así? Lo digo más que nada porque recuerdo que en Vodafone la cuota de instalación te la cobraraban si o sí hasta que hubieran pasado 3 meses desde la instalación, que es cuando ya han podido rentabilizar la instalación (según ellos).

Desconozco si esto a día de hoy sigue siendo así en Vodafone(esto comento arriba lo averigüé hace unos 2 años), pero vaya, que menudos tont*s los de Movistar si la cuota de instalación al dia 15 ya no te la cobran.

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superllo

Ahí está hablando de Movistar, que "no tiene permanencia".

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Bart11

Exacto, pero es que en Vodafone hay tarifas en las que tampoco tienes permanencia y te sigue cobrando la instalación si te das de baja 3 meses antes de la instalación. O bueno, al menos es lo que hacían hace años, ahora no lo sé.

Ahora que lo estoy pensando, no sé si eso era con Orange o con Vodafone, pero bueno que eso es lo de menos.

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Weikis

Con VF

welderchon

Vodafone te cobra creo que 180€ por la instalación si no estás mínimo 12 meses. El tema es que si la instalación te la hace el operador donante en una portabilidad, ¿Porque tienen que cobrartela? Deberían cobrarte los gastos logísticos porque el técnico solo viene a casa a conectar los aparatos. Al menos en NEBA sobre otro operador.