En las últimas horas se han multiplicado las quejas en los foros de usuarios que creen que injustamente se está aplicando la subida del IVA en las últimas facturas del ADSL o móvil. Clientes de Movistar lamentan que se facture con fecha 1 de julio y por tanto con un 18% un servicio prestado el mes anterior, cuando el IVA todavía era del 16%. Lo mismo ocurre con Jazztel, Orange y el resto de operadoras.
Telefónica ha tenido que salir al paso para aclarar el porque:
Los servicios de telecomunicaciones tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, por lo que el IVA aplicable, de acuerdo con el artículo 75.Uno. 7º de la Ley 37/1992, vendrá determinado por la fecha en la que sea exigible el pago de la factura, independientemente de cuando se haya realizado el consumo. Este criterio, ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos en las consultas vinculantes V1056-10 y V1006-10.
Precisamente en estas consultas tributarias vinculantes es donde está la solución a este aparentemente complicado puzzle. Por ejemplo, en la V1056-10:
(…) resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 30 de junio de 2010, (servicio de conexión y alquiler de terminales)
En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido señala en su artículo 75.1 lo que es el devengo, esto es, el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la deuda tributaria para este sector. Habida cuenta de que tienen la consideración de operaciones de tracto sucesivo o continuado, el IVA aplicable vendrá determinado por la fecha en la que sea exigible el pago de la factura.
Así lo explicita también en la cuestión vinculante V1006-10 que deja bastante claro la respuesta a la pregunta del titular:
(…) dado que en el tipo de operaciones objeto de consulta (prestación de servicios telefónicos de voz y datos) el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la contraprestación, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 1 de julio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores a esa fecha, como es el caso de los servicios tarificados de contrato