¿Estás cometiendo alguna ilegalidad cuando desconectas el router de tu operadora del latiguillo de fibra que viene de la calle para poner tu propio equipo? La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones dice que no es contrario a la normativa que la operadoras solo permitan usar su router, pero con algunas condiciones.
Europa reguló la Neutralidad de la Red reconociendo el derecho de los consumidores a acceder a internet mediante el dispositivo que libremente elijan. Gracias a esta norma, los intentos de las operadoras para restringir el tethering o evitar que saques la SIM del móvil para usar una tarifa con datos ilimitados desde un router, caen en saco roto al reclamar ante Usuarios Teleco, el organismo encargado de arbitrar entre operadoras y sus clientes cuando hay un desacuerdo.
Una primera interpretación del artículo 3.1 del reglamento TSM1 cuando reconoce el derecho de los consumidores a "utilizar los equipos terminales de su elección" nos puede llevar a pensar la posibilidad de utilizar un router alternativo al que te ha instalado tu compañía de internet está protegido por la ley. Pero ¿lo entienden así las operadoras?
Qué operadoras obligan a usar su router
Es cierto que las operadoras han empezado a mostrarse un poco más tolerantes al respecto, incluso algunas quieren diferenciarse del resto promocionando que el usuario use su propio router.
Aunque Movistar no facilita los datos para configurar un router alternativo, nunca ha restringido el acceso a esta información, que se puede obtener fácilmente de sus equipos. Lo mismo ocurre con Orange. Digi, que en un primer momento protegía activamente estos datos, cambió de postura y no tiene problema en enviarlos a los usuarios que los solicitan, excepto en su fibra de 10 Gb. Por su parte Vodafone y MásMóvil siguen protegiendo celosamente esta información.
¿Qué ocurriría si abres una reclamación contra tu operadora por no permitirte usar tus equipos? Esta vez no tenemos buenas noticias. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETELECO) deja clara su postura en su último informe sobre la Neutralidad de la Red en España2. En él explica la posición de las operadoras, que argumentan que se respeta el derecho del usuario a acceder a la red con el equipo de su elección, pero este equipo no es el router, si no el equipo final, el ordenador o el móvil conectado al wifi.
Tal y como han afirmado algunos operadores a requerimiento de la SETELECO, el equipo terminal básico para el acceso a internet debería considerarse aquél con el que interacciona directamente el cliente para disfrutar del servicio de conexión a internet, es decir, los equipos que gestionan las aplicaciones, tales como los ordenadores (de sobremesa o portátiles), tabletas, televisiones o cualquier otro dispositivo que utiliza el cliente para su servicio.
El ONT es parte de la red de la operadora
El Ministerio reconoce el módem, u ONT en el caso de las redes de fibra, como parte de la red de la operadora que queda bajo su responsabilidad.
Para habilitar el acceso al servicio de internet, el operador instala un equipo módem que gestiona la comunicación entre el equipo terminal del cliente y la red. Este equipo tiene una configuración específica y se encarga de gestionar entre otros aspectos del servicio de internet, el direccionamiento IP, las medidas de seguridad y la configuración específica del servicio contratado por el cliente. Es un equipo diseñado a medida de la red del operador. Por tanto, debe considerarse que, a efectos de prestación de servicio, el punto de terminación de red está a la salida del módem (equipo ONT en el caso de las redes FTTH y cablemódem en el caso de las redes HFC).
Por otra parte diferencia la función de router cuando está integrado en un mismo equipo junto con el ONT, como ocurre con el router HGU de Movistar o el Livebox de Orange. Según SETELECO el usuario puede en este caso deshabilitar la función de router para utilizar el equipo como un módem y conectar su propio router a uno de sus puertos Ethernet.
La conclusión de SETELECO es que las operadoras pueden obligar a usar su router siempre que éste permita conectar otro router a continuación, facilitando al cliente los datos necesarios para configurarlo.
Criterio de la SETELECO en relación con las ofertas analizadas que afectan la libre elección de router
Algunos operadores consideran imprescindible la instalación únicamente de routers suministrados por ellos. Esta práctica no se considera contraria a la normativa en caso de que el usuario tenga la posibilidad de instalar, a continuación, su propio router, debiendo el operador facilitar los parámetros de configuración necesarios que le sean solicitados por el usuario.
La exposición del Ministerio es ciertamente ambigua y no cubre muchos flecos. No es lo mismo conectar un segundo router con doble NAT, lo que causa muchos problemas técnicos, que desactivar la función router del equipo de la operadora poniéndolo en modo bridge. Tampoco detalla si los parámetros de configuración que deben facilitar incluyen el de todos los servicios además del del acceso a internet, como la VoIP o la IPTV.