El gobierno exime a las operadoras de telecomunicaciones de tener que proporcionar un número de atención al cliente gratuito, como sí tendrán que hacer el resto de empresas que presten servicios básicos. Aun así tendrán que anunciar al menos un teléfono de atención al cliente con numeración geográfica o móvil.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy la modificación de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para especificar cómo deben ser las líneas telefónicas de atención al cliente que las empresas ponen a disposición de su público.
Gratis para servicios básicos
La novedad más importante es que las empresas que presten servicios básicos de interés general, tanto públicas como privadas, tendrán que poner a disposición del público un número de atención telefónica que no suponga un coste para el que llama. Pero ¿qué es un servicio básico? El texto legal explica lo siguiente:
Tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen.
Número geográfico o móvil incluido en la tarifa plana de llamadas
El servicio de acceso a internet a pesar de tener carácter universal no se ha considerado un servicio básico y por tanto las operadoras podrán cobrar por las llamadas, pero con limitaciones, ya que las llamadas no tendrán que costar más que una llamada a un fijo o móvil.
En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Todavía hay otra nueva obligación, ampliamente reclamada por los consumidores desde hace años. Está relacionada con los famosos números 902 con los que las operadoras han hecho negocio al tener un coste que no se incluye en las tarifas planas que habitualmente vienen incluidas en la línea fija.
En el supuesto de utilizarse […] una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo.
Con esta norma, cualquier empresa puede seguir utilizando su 902 si así lo prefiere, pero al mismo tiempo tendrá que informar en la letra pequeña de una línea telefónica con un número geográfico o móvil, lo que supondrá en muchos casos que el cliente no tenga que pagar por la llamada.