Bajo el pretexto de apoyar al sector cultural por el impacto de la pandemia, el Gobierno modificó en noviembre de 2021 la Ley de Propiedad Intelectual para que la Sección Segunda pueda actuar contra el streaming IPTV ilegal y los servicios que facilitan evadir el sistema de inspección de paquetes con el que las operadoras bloquean estas webs.
El streaming IPTV relega las descargas P2P a segundo plano
Los proveedores de internet están obligados a bloquear el acceso desde su red a las 146 webs sobre las que actualmente pesa resolución firme de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura por vulnerar derechos de autor.
El procedimiento de restablecimiento de la legalidad definido en la Ley de Propiedad Intelectual fue pensado inicialmente para las webs que facilitan listados de enlaces a redes P2P, pero en los últimos años, el streaming ha dejado a las descargas P2P en un segundo plano y actualmente buena parte de la piratería se realiza a través del acceso a servicios IPTV que redifunden sin permiso la señal de streaming de vídeo procedente de un servicio legal.
Para cubrir este flanco, Telefónica Audiovisual en febrero de 2020 y Movistar Plus+/LaLiga en diciembre 2021, consiguieron permiso del juez para mantener sendos listados de servicios de IPTV que son actualizados cuando aparecen direcciones alternativas que apuntan a los mismos. El resto de operadoras están obligadas a bloquear el acceso desde su red a las 88 URL principales que figuran en ambos listados y a los dominios espejo que se añaden cuando se detecta su existencia.
Los sistemas para evitar el bloqueo de las operadoras en el punto de mira de la LPI
Lo que pasó desapercibido es que recientemente la Ley de Propiedad Intelectual recibió una actualización que da poderes a la Sección Segunda para actuar contra plataformas de IPTV, dispositivos diseñados para acceder a ellas y servicios que permitan saltarse el filtrado que hacen las operadoras.
Con el nombre de "Medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019"1, el Gobierno introdujo el pasado noviembre modificaciones en el Artículo 195 de la Ley de Propiedad Intelectual, para incluir a la IPTV entre los objetivos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
Los prestadores de los servicios de la sociedad de la información de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV) que vulneren derechos de propiedad intelectual, así como aquellos prestadores de servicios que faciliten el acceso a la difusión realizada por los anteriores, realizando una labor de intermediación activa y no neutral. En particular, se incluirá a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que, como actividad principal, comercialicen electrónicamente cualquier dispositivo, producto, componente o presten algún servicio que permita acceder a la difusión emitida o facilitada por los anteriores.
El texto no solo apunta hacia el servicio IPTV vulnerador, sino que incluye a otros servicios cuya actividad principal sea permitir el acceso a los primeros, bien mediante un servicio online o con un dispositivo.
Si esta definición resulta ambigua, el boletín2 trimestral de la actividad de la Sección Segunda aclara en qué consiste esta modificación de la ley y cómo interpretarla.
Así, se extiende el ámbito de aplicación del procedimiento a los prestadores de los servicios de la sociedad de la información de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV) y a los prestadores de servicios en línea que faciliten la elusión de la protección de los DPI.
Cómo evaden las VPN el bloqueo de las operadoras
Las operadoras monitorizar el tráfico de sus clientes con el fin de leer el campo SNI donde el navegador indica al servidor el dominio al que quiere acceder. Si el dominio solicitado es uno de los prohibidos, la operadora aborta la conexión de forma abrupta enviando una respuesta falseada.
Para evitar este sistema de filtrado, los usuarios contratan servicios de VPN que crean un túnel cifrado entre la conexión del cliente y el servidor VPN, que oculta completamente a la operadora el contenido del tráfico. El resultado es que el usuario puede acceder a la web prohibida saltándose a protección.
Con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual la Sección Segunda pone en el punto de mira a servicios VPN y dispositivos de hardware que los implementen, cuya actividad principal sea evitar el bloqueo de las operadoras.