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Las obviedades de la LISI

Alejandro Santos

Continuando con la noticia de su remisión a Cortes, queríamos compartir con ustedes el análisis de Ofelia Tejerina, defensora del internauta, sobre la LISI, aún sin tener el texto definitivo, que seguimos esperando. Rescatamos unos párrafos:

-- Según esta norma, "(...) el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico) adopte medidas de restricción respecto de servicios (...)", e insiste "supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio".

Esto es algo tan obvio para el derecho interno español, PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS, que muchos nos preguntamos qué sentido tiene introducirlo ahora con una norma específica para Internet que nos diga que sólo un órgano competente, dentro de sus competencias puede actuar en la restricción de servicios.

-- Continúa la norma "aclarando" los límites de actuación de los "órganos competentes", y señala que "la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes".

Esto es algo tan obvio para el derecho interno español, PARA ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, que muchos nos preguntamos qué sentido tiene introducirlo ahora en una norma específica para Internet que nos diga que sólo un órgano judicial puede limitar las libertades de expresión e información y cerrar páginas web.

Dos notas obvias, si, pero, cada una en su ámbito específico. El Gobierno se empecina en mezclar conceptos ignorando que una cosa es un contenido en Internet y otra diferente la actividad económica que subyace a ello. Debería dejar de pensar en la imprenta de Gutenberg para entender Internet, para ver que en España no es necesario regular dos sistemas de control de contenidos, sino un solo preciso sistema de control para actividades económicas y comerciales (comercio electrónico), que es dónde podría hablarse de "órganos competentes" como la Administración. El resto de supuestos, de ejercicio de derechos fundamentales y de persecución de delitos, ya son de exclusiva competencia judicial.

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Actualizado