En alguna ocasión ya habíamos contado que el modelo de FON para con los bill no quedaba demasiado claro. Al menos yo, con dos foneras en la actualidad enchufadas, no lo lograba. No terminaba de aclararse en la bitácora de Martin Varsavsky, no lo explicaban en los foros sino que te remitían a Hacienda o la Seguridad Social y todo por algo que les voy a desvelar al final de este texto.
David Maeztu, amablemente pedagógico como siempre, nos ha ahorrado un trabajo que estábamos realizando para contar qué obligaciones atan a los foneros (no se pierdan las partes I, II, III y IV). Como básicamente coincidimos -en algunos comentarios me habrán leído en términos similares- no nos vamos a repetir así que le citamos y podemos resumir, tanto para bill o linus, según sus conclusiones, en:
- Alta en IAE, declarar los ingresos o el ADSL disfrutado a precio de mercado en la declaración de la renta, aplicar el correspondiente IVA y emitir facturas.
- Alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos, sino se está ya.
- Cumplimiento de los requisitos de la LSSICE, en particular tener una web con los datos disponibles.
- Atención a las posibles modificaciones y responsabilidades por la LOPD, ya que aunque a priori no afectan podrían variar.
- Inscripción con caracter previo en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Sometimiento a un gran número de obligaciones de información y control. Colaboración en la interceptación de comunicaciones por parte del estado, etc.
¿Cuál es el problema que les decía al principio? ¿Cómo saber si uno debe ser autónomo? Pues si vas a la Seguridad Social, te dirán que "se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar". Resulta que la actividad no tiene por qué ser habitual pero que sí lo sean los ingresos... o a la inversa. En ese caso, hay que acudir a la jurisprudencia y el Tribunal Supremo (STS 29/10/97 y 07/05/04), unificando doctrina por cierto, estimó que esos ingresos no deberían superar anualmente el SMI.
Con eso está jugando FON, con que no está legislado y si luego tienes problemas, deberás probarlo en un juicio. En principio, si acudes a la Seguridad Social, te dirán que te des de alta sin dudarlo aunque ganes 1 céntimo. Si no lo haces y por mala suerte te descubren tendrás que probar que tus ingresos no superaron el SMI en un año.
Y ojo que por ser ingresos, en cualquier caso deberías realizar tu alta censal (modelo 036) en Hacienda y aquí vienen nuevos problemas porque si no lo haces a la vez en la Seguridad Social y luego, por crecer mucho los ingresos o dar habitualidad a tu "negocio", acudes a formar una SL o te haces simplemente autónomo, la Seguridad Social te pide las cuotas atrasadas desde tu alta en Hacienda.
En la práctica, la mayoría de la gente no declara ni se da de alta por ser pequeños ingresos. En definitiva, con todo esto te conviertes en un comercial de FON, por tu cuenta y riesgo. Él factura a un alien y tu deberías facturar a FON. Es tu conexión y tú verás si revendes (todos salvo Jazztel lo prohíben), tú verás tu situación jurídica y tu seguridad informática.