Me cuentan que hay varias páginas webs -omito los nombres por expreso deseo de los implicados- que están siendo investigadas por la Policía Nacional y Guardia Civil, aunque no hay cargos aún ni acusación oficial. En Madrid, con un importante bufete de abogados, habrá reunión para ver qué se puede hacer. Los enlaces, e-links en esta ocasión, no son delito sin que un juez lo diga previamente pero estas webs tiene algo muy diferente a cierres del pasado porque no existe ánimo de lucro; no están patrocinadas, no tienen anuncios, no hay banners. Difícilmente están fuera de la Ley.
Un clásico caso como el de ajoderse.com, señalaba en su sentencia las bases que deberán usarse para este:
"(…) Que puede existir responsabilidad por la colección de hiperenlaces según el texto de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que en su art. 17 establece la responsabilidad en que incurre un sitio Web cuando sabiendo que un contenido es ilícito, se expone un enlace a una página declarada ilegal. Se precisaría el conocimiento efectivo por parte del proveedor de servicios de que la actividad o la información a la que remite el hiperenlace es ilícita. Pero aún cuando el prestador de servicios conozca la ilicitud de las páginas enlazadas, la Ley 34/2002 define lo que se entiende como conocimiento efectivo en el último párrafo de su art. 17.1 : "Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
También es interesante reseñar a Promusicae y su absurda demanda que terminó en absolución dándonos la primera sentencia de este corte por intercambio de archivos en Internet. La sección II de la LSSICE, usada en estos fundamentos jurídicos, es reveladora como también lo es el art. 270 del Código Penal. Y sin ser ley ni sentencia, es de resaltar para entender el ánimo de lucro la Circular de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la Reforma de la Ley Orgánica 15-2003 - página 37.