Explica Carlos Sánchez Almeida, ante la pregunta de quien ha sufrido la apertura y revisión de los documentos de su portátil en un embarque aeroportuario, que, según se indica en el apartado 4.3.2 del Anexo del nuevo Reglamento 820/2008 de 8 de agosto de 2008 de la Comisión Europea, "los ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos de gran tamaño se retirarán del equipaje de mano antes de pasar el control y se controlarán por separado". En ningún reglamento conocido se establece que los agentes de policía puedan examinar los archivos de un ordenador: su capacidad de inspección se limita al 'hardware'
En una ocasión, en el aeropuerto de Málaga, cuando entraba por el arco de seguridad, uno de los policías nacionales que había me pidió que encendiera mi ordenador. Una vez encendido, hizo clic en Inicio y echo un rápido vistazo a lo que había. En ese momento no me importó demasiado, pero cuando lo volví a pensar me pareció una situación indignante, tanto que he decidido que la próxima vez no encenderé mi ordenador, ya que creo que estoy en mi derecho. ¿Es así? ¿Puede la policía obligarme a encenderlo? ¿Qué debo hacer si me encuentro en una situación parecida?
Esta era la pregunta original. Los documentos y correos electrónicos contenidos en un ordenador personal están afectados por el derecho constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución y que tiene su reflejo en negativo en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. En cualquier caso, y como recuerda el conocido abogado, "para comprobar que el dispositivo electrónico que lleva el viajero es efectivamente un ordenador, bastaría con arrancarlo, sin necesidad de examinar el escritorio. Cualquier otra conducta desarrollada por los agentes de seguridad, sin autorización judicial, puede ser constitutiva de delito".